SAP Valencia 89/2011, 15 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2011
Número de resolución89/2011

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 631/2010

SENTENCIA nº 89

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 15 de febrero de 2011.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha veintiocho de mayo de dos mil diez, recaída en autos de juicio ordinario nº 2206 de 2009, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Valencia, sobre devolución del precio del arrendamiento de servicios profesionales de abogados.

Han sido partes en el recurso, como apelantes los demandados don Fabio y Sebastián, representados por el procurador don José Joaquín Pastor Abad y defendidos por el abogado don Vicente Rodríguez Esparza, y como apeladas las demandantes CONSTRUCCIONES CELEBE S.A. y SERVICIOS INMOBILIARIOS VALENCIANOS INTEGRALES S.L., representadas por la procuradora doña Eva Domingo Martínez y defendidas por el abogado don Salvador Pedros Renard.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancia de CONSTRUCCIONES CELEBE SA y SERVICIOS INMOBILIARIOS VALENCIANOS INTEGRALES SL que ha estado representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. EVA DOMINGO MARTÍNEZ contra D. Fabio y D. Sebastián que han estado representados por el Procurador D. JOSE JOAQUIN PASTOR ABAD DEBO CONDENAR Y CONDENO al Sr. Fabio, a pagar a CONSTRUCCIONES CELEBE S.A. las cantidades de 9.815'87 # por la cuenta 392/2009 y 26.322'72 # por la cuenta 1.187/09 en total 36.138'59 # mientras que por el Sr. Sebastián debe reintegrar a CONSTRUCCIONES CELEBE S.A. la cantidad de 18.336'77 # por la cuenta 87/2009, mientras que a SERVICIOS INMOBILIARIOS VALENCIANOS INTEGRALES S.L. debe reintegrarle la suma de 4.413'39 #; más los intereses legales y costas.

SEGUNDO

La defensa de los demandados interpuso recurso de apelación, en solicitud de sentencia dando lugar al recurso y desestimar íntegramente la demanda y condenar a las actoras al pago de las costas de instancia.

TERCERO

La defensa de las demandantes presentó escrito de oposición al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia, con expresa condena en costas.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 14 de febrero de 2011, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida estimó la demanda razonando:

SEGUNDO.- La controversia radica en torno a la existencia de un contrato de iguala entre demandantes y demandados y si la misma incluía también actuaciones judiciales (...)

El pacto de que se trata fue concertado de manera verbal, lo que dificulta la materia probatoria en este ámbito. (...)

La prueba ha consistido en la documental aportada con demanda y contestación, y en la testifical practicada el día del juicio a instancias de la actora (...) D. Ernesto, como legal representante de PROMOCIONES URBANISTICIAS QUATRO que además es administrador de S.I.V.I. y con claro interés en el resultado del pleito quien contestó que ingresó la suma de 18.000 # en la cuenta judicial y que conoce y acepta que CELEBE las reclama. Escaso valor probatorio se puede extraer a su declaración dado que en realidad es también el representante de una de las partes (...) D. Matías que es Arquitecto quien también reconoció su participación en 1/4 parte de la sociedad y que el 75 % de PROMOCIONES QUATRO es de S.I.V.I. contestando que analizaba las cuestiones jurídicas con el despacho de abogados de los demandados y que el Sr. Ernesto le comentó que tenía una iguala con dicho despacho (...) D. Ángel Jesús que contesto que tiene amistad con el Sr. Balbino y su hijo y que él en representación de la entidad S.E.N.S.I. intervino en la compra de unos solares y que los contratos fueron redactados por el Sr. Fabio quién además acudió al otorgamiento de la escritura y que no pasaron ninguna minuta a SENSI. Que después de finalizar la relación de los demandados con los demandantes, él les puso en contacto con sus abogados al que les plantearon que querían contratar por el sistema de iguala (...) D. Iván quien contesto que conoce a demandantes que son clientes suyos y a los demandados con quienes pacto también una iguala por temas de asesoría fiscal. Que lleva los asuntos de la familia Ernesto Balbino a través de sus empresas CELEBE, S.I.V.I. y PROMOCIONES QUATRO desde hace unos 22 años. Que los abogados eran de todas las entidades y que la iguala incluía los asuntos judiciales, que siempre que había un problema jurídico acudía a los abogados sin distinguir qué empresa era. Que en el año 1996 tras un problema fiscal se constituyo S.I.V.I. como empresa nueva a nombre de sus hijos (...) Carlos Ramón, empleado de CELEBE desde hace unos 20 años siendo responsable de Administración quien contesto que había una iguala para todas las sociedades de la familia que incluía todos los asuntos judiciales, que se fijo en 1999 y que cubría a todas las sociedades si bien se decidió facturar a S.I.V.I. siendo cierto que intervinieron en una compra de un hotel en 1992, o en un solar en la calle Launa y en una promoción en Alzira sin que pasaran minuta alguna. Asimismo reconoce el documento 7 de la demanda que es una relación de facturas pagadas a través de las distintas compañías a los demandados desde el inicio de la relación hasta su finalización y también reconoció el documento 11 aportado en la audiencia previa no habiendo hecho nunca promociones fuera de la comunidad y que nunca han pagado minutas judiciales a partir de 1999 y respecto al documento 16 de la contestación que recoge un pago por importe de 405.010 pesetas recoge un pago anterior a la iguala.

(...)

Pues de una valoración conjunta de la prueba testifical se desprende la existencia de un pacto de iguala con los abogados demandados que incluía a las empresas de la familia del Sr. Ernesto en concreto tanto las dos que son demandantes como PROMOCIONES QUATRO S.L. La declaración del Sr. Carlos Ramón y del Sr. Iván son claras al respecto. Los citados testigos han expresado el porqué de sus contestaciones sin que el hecho de que el primero sea empleado de las demandantes o el segundo su asesor fiscal signifique que no se pueda tener en cuenta su declaración y ello teniendo en cuenta que son los que propuso la parte actora, que no fueron tachados y que la prueba se ha practicado con absoluto respeto al principio de contradicción. También es significativa la declaración del Sr. Ángel Jesús que fue claro y rotundo al contestar que en la operación en la que intervino con los demandantes intervinieron los letrados y que no les pasaron ninguna minuta. Pero es que además sus contestaciones vienen corroboradas por el resto de prueba documental obrante en autos, así como la que no consta puesto que los demandados no han aportado facturas respecto al pago de honorarios en juicios durante el periodo de 1999 al cese de la relación. Tampoco aportaron documento alguno que justifique en los procedimientos que intervinieron y por los que reclamaron las juras de cuentas cuyo importe reclama ahora la parte actora que acredite que suscribieron el encargo, que solicitaran una provisión de fondos o emitieran un presupuesto del importe al que podían ascender sus honorarios en dichos pleitos, y ello teniendo en cuenta la naturaleza de la relación de confianza de abogado con sus clientes. En el presente caso los actos posteriores al año 1999 demuestran que existió la iguala y que sólo cuando termina la relación contractual en el año 2008 es cuando los demandados reclaman diversas cantidades por actuaciones judiciales, sin que hayan justificado porqué a lo largo de los años que duró la iguala no efectuaron reclamación alguna.

(...) los documentos no fueron impugnados. (...)

El documento siete de la demanda no sólo no fue impugnado sino que además fue ratificado en el acto del juicio por tanto hace prueba plena como dice el artículo 319 LEC del hecho, acto o estado de cosas que documenten, y de la fecha en que se produce esa documentación y personas intervinientes. Se trata de una relación de facturas pagadas a los demandados desde el inicio de la relación hasta su finalización, y que viene corroboradas con el documento ocho tampoco impugnado que es copia de las facturas y medios de pago de las mismas. Se relacionan en el documento n° 7 pagos en concepto de honorarios desde 1994 bien por CELEBE, S.I.V.I. o PROMOCIONES QUATRO observando como a partir del primer trimestre de 1999 se trata de una cantidad periódica coincidente con la iguala pactada.

Con la demanda se aportó asimismo documentos acreditativos de la intervención de los demandados hasta el año 2008 a nombre de las tres empresas del Sr. Ernesto (documentos 9 a 25). En la audiencia previa se aportaron nuevos documentos acreditativos de su intervención en diversos procedimientos judiciales tanto a nombre de CELEBE como de S.I.V.I. y que van desde el año 2000 al 2004. Se observan las minutas presentadas por el Procurador Sr. Pio que intervino en dichos procedimientos y en los que aparece unas veces un letrado y otras otro. Se aportó asimismo como documento tres de la audiencia previa la escritura pública de 1 de octubre del 2008 acreditativa de la compra del edificio sito en calle Roger de Lauria en la que intervinieron también los demandados asesorando a CELEBE sin que conste se les pagara honorarios distintos a los incluidos en la iguala. En definitiva la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR