AAP Santa Cruz de Tenerife 35/2011, 14 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2011
Número de resolución35/2011

AUTO

Ilmas. Sras.

Presidenta (por sustitución)

Da. Macarena González Delgado

Magistradas

Da. Carmen Padilla Márquez

Da. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de febrero de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la pieza separada de Impugnación de Liquidación de Intereses núm. 1.548/2009 procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife con fecha veintidós de febrero de dos mil diez, se dictó Auto cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: "Se desestima la impugnación formulada por la procurador Da. Monserrat Padrón García, en nombre y representación de D. Pedro, aprobándose definitivamente la propuesta de liquidación de intereses presentada por la procuradora Da. Concepción Blasco Lozano, en nombre y representación de la entidad Caja Rural de Tenerife; y ello con imposición de las costas a la parte impugnante." .

SEGUNDO

Contra esta última resolución, se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Da. Montserrat Padrón García, en representación de D. Pedro ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando la parte contraria escrito de oposición, remitiéndose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de la parte por término de treinta días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Da. María Luisa Santos Sánchez; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Da. Montserrat Padrón García bajo la dirección del Letrado D. Miguel Ruíz Pons, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Da. Concepción Blasco Lozano, bajo la dirección del Letrado D. Pablo Pérez Aciego de Mendoza; senalándose para votación y fallo, el día catorce de febrero del corriente ano.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Insistiendo en los argumentos ya esgrimidos en la precedente instancia, alega en esta alzada la parte ahora apelante, a su vez impugnante en el presente incidente, integrada por Don Pedro, la infracción de los artículos 1.108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y reitera que, como se desprende de la simple lectura de la demanda, la parte contraria no solicita la condena al pago de los intereses contractuales, reclamando únicamente la suma de 3.577 euros "calculada provisionalmente para intereses y costas", considerando que la referencia a "intereses" hace alusión a los que resultan por ley, o sea, los procesales, no recogiéndose la condena ni pronunciamiento alguno sobre el pago de intereses convencionales o contractuales en el Auto del órgano "a quo" de 15 de diciembre de 2007 por el que se despachó ejecución, y en el que tampoco se especifica el tipo de interés a aplicar, por lo que esa apelante no pudo formular oposición a la ejecución contra el pronunciamiento de intereses. Anade que, en todo caso, el interés moratorio aplicado es totalmente abusivo, refiriendo que nos encontramos ante una póliza de préstamo y que él, como fiador, es un consumidor cuyos derechos, en la fecha de suscripción del contrato, venían recogidos en la Ley 26/84 de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en concreto, en los artículos 21.b, 10.1 y 10 bis (hoy, artículos 8, 82 y siguientes del Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre ), que sancionan con la nulidad de pleno derecho las condiciones en que se aprecie el carácter abusivo de tales cláusulas, senalando además que el artículo 19.4 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo, establece que en ningún caso se podrán aplicar intereses cuya tasa anual equivalente sea 2,5 veces superior al interés legal del dinero, por lo que...

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