STSJ País Vasco 139/2011, 18 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Febrero 2011 |
Número de resolución | 139/2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1247/08
DE Ordinario
SENTENCIA NUMERO 139/2011
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
DON ÁNGEL RUIZ RUIZ
En Bilbao, a dieciocho de febrero de dos mil once.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1247/08 y seguido por el procedimiento, en el que se impugna: la desestimación presunta del recurso de alzada presentado ante el Viceconsejero de Innovación y Energía del Gobierno Vasco contra la Resolución de 22-10-2007 del Director de Energía y Minas que denegó a Eólicas de Euskadi S.A. la autorización para la instalación del Parque Eólico de Ordunte a la vista de la declaración de impacto ambiental desfavorable formulada con fecha 23-03-2006 por la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : EÓLICAS DE EUSKADI S.A., representada por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado D. JOSÉ RAMÓN DIAZ DE ACEBEDO ALBERDI.
- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
El día 26 de septiembre de 2008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador
D. GERMÁN ORS SIMÓN actuando en nombre y representación de EÓLICAS DE EUSKADI, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada presentado ante el Viceconsejero de Innovación y Energía del Gobierno Vasco contra la Resolución de 22-10-2007 del Director de Energía y Minas que denegó a Eólicas de Euskadi S.A. la autorización para la instalación del Parque Eólico de Ordunte a la vista de la declaración de impacto ambiental desfavorable formulada con fecha 23-03-2006 por la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio;
quedando registrado dicho recurso con el número 1247/08.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando en todas sus partes este recurso, se acuerde:
-
Declarar la disconformidad a derecho de la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto el 30 de noviembre de 2007, ante el Viceconsejero de Innovación y Energía del Gobierno Vasco contra la resolución de 22 de octubre de 2007, del Director de Energía y Minas contra la Declaración de Impacto Ambiental dictada en la resolución de 23 de marzo de 2006, ambas relativas al "Parque Eólico de Ordunte".
-
Declarar la disconformidad a derecho de la resolución de 23 d emarzo de 2006, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formula, con carácter desfavorable, la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de "Parque Eólico de Ordunte".
-
Consecuentemente se anule dicha resolución de 23 de marzo de 2006, y se dicte nueva resolución ajustada a derecho en la que se formule la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de "Parque Eólico de Ordunte" con carácter favorable.
) Declarar en todo caso la disconformidada a derecho de la resolución de 22 de octubre de 2007, del Director de Energía y Minas del Gobierno Vasco, por la que se deniega a Eólicas de Euskadi, S.A. autorización para la instalación de generación de energía eléctrica denominado "Parque Eólico de Ordunte", y en consecuencia:
** Si se hubiera anulado la resolución de 23 de marzo de 2006 y dictado una nueva en la que se formule la Declaración de Impacto Ambiental del Parque Eólico de Ordunte con carácter favorable, conforme a lo solicitado en los dos puntos "b" y "c" anteriores, se dicte nueva resolución en la que se concede autorización para la instalación del "Parque Eólico de Ordunte".
** O cuando menos, subsidiariamente, si no se accediera a lo solicitado en los dos puntos "b" y "c" anteriores, y se estimara por la Sala que la Declaración de Impacto Ambiental desfavorable de 23 de marzo de 2006, se ha dictado sin arbitrariedad, dentro del margen de discrecionalidad del órgano ambiental, se retrotraigan las actuaciones hasta el momento previo a dictar resolución por el órgano sustantivo y manifestando su discrepancia con la Declaración de Impacto Ambiental desfavorable, remita el expediente al Consejo de Gobierno Vasco a los efectos previstos en el art. 48 de la Ley 3/98, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y en el artículo 7-4 párrafo 3º del Decreto 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento de generación de energía eléctrica a partir de la energía eólica.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando todos y cada uno de los pedimentos del recurso interpuesto, declare ajustada a derecho las resoluciones administrativas impugnadas.
Por auto de 7 de octubre de 2009 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 02/02/11 se señaló el pasado día 08/02/11 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales
El recurso se ha interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de alzada presentado ante el Viceconsejero de Innovación y Energía del Gobierno Vasco contra la Resolución de 22-10-2007 del Director de Energía y Minas que denegó a Eólicas de Euskadi S.A. la autorización para la instalación del Parque Eólico de Ordunte a la vista de la declaración de impacto ambiental desfavorable formulada con fecha 23-03-2006 por la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La recurrente pide que se dicte sentencia que acuerde:
-
Declarar la disconformidad a derecho de la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto el 30 de noviembre de 2007, ante el Viceconsejero de Innovación y Energía del Gobierno Vasco contra la resolución de 22 de octubre de 2007, del Director de Energía y Minas contra la Declaración de Impacto Ambiental dictada en la resolución de 23 de marzo de 2006, ambas relativas al "Parque Eólico de Ordunte".
-
Declarar la disconformidad a derecho de la resolución de 23 d emarzo de 2006, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formula, con carácter desfavorable, la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de "Parque Eólico de Ordunte".
-
Consecuentemente se anule dicha resolución de 23 de marzo de 2006, y se dicte nueva resolución ajustada a derecho en la que se formule la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de "Parque Eólico de Ordunte" con carácter favorable.
-
Declarar en todo caso la disconformidada a derecho de la resolución de 22 de octubre de 2007, del Director de Energía y Minas del Gobierno Vasco, por la que se deniega a Eólicas de Euskadi, S.A. autorización para la instalación de generación de energía eléctrica denominado "Parque Eólico de Ordunte", y en consecuencia:
** Si se hubiera anulado la resolución de 23 de marzo de 2006 y dictado una nueva en la que se formule la Declaración de Impacto Ambiental del Parque Eólico de Ordunte con carácter favorable, conforme a lo solicitado en los dos puntos "b" y "c" anteriores, se dicte nueva resolución en la que se concede autorización para la instalación del "Parque Eólico de Ordunte".
** O cuando menos, subsidiariamente, si no se accediera a lo solicitado en los dos puntos "b" y "c" anteriores, y se estimara por la Sala que la Declaración de Impacto Ambiental desfavorable de 23 de marzo de 2006, se ha dictado sin arbitrariedad, dentro del margen de discrecionalidad del órgano ambiental, se retrotraigan las actuaciones hasta el momento previo a dictar resolución por el órgano sustantivo y manifestando su discrepancia con la Declaración de Impacto Ambiental desfavorable, remita el expediente al Consejo de Gobierno Vasco a los efectos previstos en el art. 48 de la Ley 3/98, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y en el artículo 7-4 párrafo 3º del Decreto 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento de generación de energía eléctrica a partir de la energía eólica.
El recurso se funda en los siguientes motivos:
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- La Declaración de Impacto Ambiental Desfavorable y la denegación de la autorización para la instalación del Parque Eólico contravienen el Plan Territorial Sectorial de la Energía Eólica y son absolutamente incoherentes con la política, planificación y estrategias de desarrollo sostenible.
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- No teniendo la DIA carácter vinculante y no habiendo ninguna causa para denegar la autorización de la instalación, apreciable por el Departamento de Industria en el ámbito de sus competencias ese órgano sectorial debió plantear su discrepancia con la DIA ante el Consejo de Gobierno Vasco.
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