SAP Segovia 6/2011, 16 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2011
Fecha16 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00006/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SEGOVIA 40194 37 2 2011 0100039APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000005

/2011JDO. DE LO PENAL N. 1 de SEGOVIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000164 /2009JOSE Olga BAS Anton - Federico

S E N T E N C I A Nº 6/11

PENAL

Recurso de apelación

Número 5 Año 2011

Procedimiento Abreviado

Número 164 Año 2009

Juzgado de lo Penal de

S E G O V I A

En la ciudad de SEGOVIA, a dieciséis de Febrero de dos mil once.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D. Ignacio Pando Echevarria y Dª. María Felisa Herrero Pinilla, Magistrados, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por presuntos delito de atentado, hurto de uso de vehículo de motor y conducción temeraria frente al acusado Guillermo, mayor de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Sra. Bas Martínez de Pisón y asistido del Letrado Sr. Martín Tapias, Juan

C., con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública, en virtud de recurso de apelación interpuesto por acusado Guillermo, como parte apelante, y también como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Andrés Palomo del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia con fecha de tres de noviembre de dos mil diez, que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: " Se declara probado que Guillermo

, mayor de edad y, ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia de 26 de abril de 2003 firme el 7 de julio de 2003 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Madrid como autor de un delito de robo con intimidación a la pena de 2 años y 3 meses de prisión, quien a primera hora de la tarde del día 14 de mayo de 2006, encontrándose en la localidad de Olmedo, al ver una cochera abierta en la C/ CARRETERA000 nº NUM000 se introdujo en la misma y al apreciar que el vehículo Opel Corsa matrícula .... GFF propiedad de Jesus Miguel, se encontraba con las puertas abiertas y las llaves bajo una gamuza, con la intención de utilizarlo transitoriamente, y sin empleo de fuerza alguna, se apoderó del mismo, poniéndolo en marcha dirigiéndose con el mismo a Madrid.

El acusado circuló con el vehículo sustraído por la Carretera CL-605, encontrándose a la altura del punto kilométrico 44,700 en término de Codorniz con la patrulla de la Guardia Civil compuesta por los Guardias NUM001 Y NUM002 que se encontraban de servicio con uniforme y distintivos reglamentarios y que estaban realizando un punto de identificación, procediendo dichos guardias a darle el alto sin que el acusado detuviera el vehículo; antes al contrario, aceleró el mismo, obligando al Guardia R- NUM002 -Y a tirarse a la cuneta del lado izquierdo para evitar ser atropellado.

Los Guardias iniciaron la persecución del vehículo, continuando el acusado haciendo caso omiso a las indicaciones de que detuviera la marcha, circulando con el más absoluto desprecio a las más elementales normas de seguridad y cautela y con riesgo para el resto de los usuarios de la vía ya que circulaba en zigzag, realizando adelantamientos en líneas continuas y en zonas de nula visibilidad, obligando a numerosos vehículos a detenerse en el arcén para evitar la colisión. A la altura del punto kilométrico 39,000 de la CL-605, en término de Aldeanuela del Coronal, el acusado arrojó por la ventanilla del vehículo una bolsa de deporte repleta de piedras y de ropas de su propiedad que los guardias consiguieron esquivar, continuando tras el acusado.

La patrulla de la Guardia Civil, compuesta por los Guardia Civiles G-....-G e E-....-Q, igualmente con uniforme y distintivos reglamentarios, en apoyo de sus compañeros

procedieron a establecer a la altura del punto kilométrico 11,000 de la citada vía en término de Garcillán, un punto de control para la detención del acusado, llegando el acusado a su altura y teniendo que apartarse de la vía para evitar ser atropellados por el acusado, que continuo en su temeraria huida hasta Segovia.

Teniendo conocimiento la Policía Nacional de lo que estaba aconteciendo, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía NUM003 y NUM004, con uniforme y distintivos reglamentarios, se apostaron con el vehículo Zeta 21 en la cercanía de la Residencia de Ancianos de la carretera de Ávila colocando el mismo para interceptar al acusado. Sin embargo, al apreciar la cercanía del acusado que seguía conduciendo de forma temeraria dando continuos frenazos e invadiendo ambos carrieles, tuvieron que retirar el vehículo Zeta 21 para evitar la colisión, saltando el coche conducido por el acusado la mediana de unos 20 cms de altura y dirigiéndose a Segovia pro sentido contrario. Al llegar al cruce de la Carretera de Ávila y C/ Ezequiel González, el Opel Corsa sufrió el reventón de uno de los neumáticos delanteros al impactar contra el bordillo de la rotonda. El acusado abandonó el vehículo iniciando la huida a pie, cayendo por las escaleras de un kiosko de bebidas sito en los Jardinillos de San Roque momento en que fue detenido por funcionarías del Cuerpo Nacional de Policía, resultando el funcionario 25140 con una herida en la falange del 5º dedo de la mano derecha al engrilletar al acusado. Los daños causados en el vehículo Opel ascienden a 241,65 #, cantidad reclamada por su propietaria. El vehículo tiene un valor venal según tasación pericial realizada de 5200 euros.

Ninguno de los Guardias actuantes sufrió lesión alguna. El acusado el día de los hechos había sido expulsado del Centro Remar de Olmedo por consumir tóxicos, siendo un toxicómano de larga evolución y en el momento de cometer los hechos enjuiciados estaba afectado de un síndrome de abstinencia que afectaba de manera relevante a sus facultades intelectivas y volitivas mermándolas parcialmente."

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