SAP Córdoba 45/2011, 22 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Febrero 2011 |
Número de resolución | 45/2011 |
SENTENCIA Nº 45/11
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE
D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PÉREZ
D. JOSE ANTONIO CARNERERO PARRA
APELACIÓN CIVIL
ROLLO Nº 347/10
AUTOS nº 82/09
JUICIOMODIFICACION MEDIDAS
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO
En Córdoba a veintidos de Febrero dos mil once.
Vistos por esta Sala los autos de juicio de Modificación de Medidas nº 82/09 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Peñarroya-Pueblonuevo, entre DON Ezequiel, representado por la procuradora Sra. Cabello Gutierrez, y asistido del letrado Don Ana María Zamora García, contra DOÑA Santiaga Y DOÑA Candelaria representados por el Procurador Sr. Balsera Palacios y asistido de la letrada Doña Carolina Muñiz Ramírez de Verger pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO ha lugar a estimar parcialmente la demanda de modificación de medidas solicitada por DON Ezequiel representado por la Procuradora Sra. Cabello Gutiérrez, DEBIENDO DECLARAR Y DECLARO EXTINGUIDA LA PENSION POR ALIMENTOS QUE TENIA RECONOCIDA EN VIRTUD DE SENTENCIA DE DIVORCIO DE FECHA 26 DE MAYO DE 1996, DOÑA Candelaria .
QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO ha lugar a estimar parcialmente la demanda reconvencional
de modificación de medidas solicitada por DOÑA Santiaga Y DOÑA Candelaria representadas por el Procurador Sr. Balsera Palacios y en consecuencia DEBO DECLARAR Y DECLARO LA MODIFICACION DEL SITEMA DE PORCENTAJES DE LAS PENSIONES DE ALIMENTOS Y COMPENSATORIAS QUE SE FIJARON EN UN 20% POR CADA HIJO Y UN 40% PARA EL EX CONYUGE SENTENCIA DE DIVORCIO DE FECHA 26 DE MAYO DE 1996 POR LA CANTIDAD FIJA DE 240,00 EUROS MENSUALES POR LA PENSION COMPENSATORIA Y 160,OO EUROS MENSUALES POR PENSION DE ALIMENTOS A FAVOR DE CADA HIJO, cantidades que serán actualizadas anualmente, conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO que SE MODIFICA EL IMPORTE DE LA PENSION POR ALIMENTOS A FAVOR DE CADA HIJO A LA CANTIDAD DE 200,OO EUROS MENSUALES cantidad que será actualizada anualmente, conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya
QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO que los progenitores DEBERAN sufragar los gastos extraordinarios que causen los hijos cada uno al cincuenta por ciento (50%)
Todo ello, sin que haya lugar a la imposición de las costas del presente procedimiento."
Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Don Ezequiel, siendo parte apelada Doña Santiaga y Doña Candelaria y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma la Procuradora Doña María Jesús Madrid Luque como parte apelante .
En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, en lo que no contradigan los siguientes, y
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