SAP Santa Cruz de Tenerife 399/2007, 28 de Noviembre de 2007

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2007:2390
Número de Recurso440/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución399/2007
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 399.

Rollo nº. 440/07.

Autos nº. 461/03.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 4 de Granadilla.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de noviembre de dos mil siete.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º CUATRO DE GRANADILLA, en los autos n.º 461/03, seguidos por los trámites del Juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por DOÑA Luz, que ha comparecido ante este Tribunal representada por el Procurador Don Miguel Rodríguez López y dirigido por el Letrado Don Esteban Casanova Ruiz, contra la entidad MILENIUM HOUSE S.L., que ha comparecido ante este Tribunal representado, representada en esa instancia por la Procuradora Doña Amparo Duque Martín de Oliva y dirigida por la Letrado Doña Mª Teresa Ardines, contra DON Alonso Y DOÑA Virginia, representados en esa instancia por el Procurador Dono Buenaventura Alfonso González y dirigidos por el Letrado Don Jesús Alonso Hernández, contra DON Emilio y DOÑA Luz, representados en esa Instancia por el Procurador Don Angel Oliva Tristán Fernández y dirigidos por el Letrado Don Mario Machado Carrillo, contra la entidad GRUPO GOLF SUR, representada en esa instancia por el Procurador Don Francisco González Pérez y dirigida por el Letrado Don Alejandro Ramírez, y contra la entidad TENERIFE GOLF VILLAGE S.A, representada en esa instancia por la Procuradora Doña Francisca Ada Díaz y dirigida por el Letrado Don Francisco González Aledo Buergo, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez Doña Victoria Rubio Jiménez dictó sentencia el veinte de abril de dos mil siete cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Manuel Angel Alvarez Hernández en nombre y representación de D. Fernando que actúa, a su vez, en nombre y representación de su madre Doña Luz,

DEBO CONDENAR Y CONDENO A DÑA. Luz AL PAGO DE LAS COSTAS DE ESTA INSTANCIA.

FIJO la cuantía del pleito en 462.105,74 euros e INADMITO la falta de legitimación pasiva opuesta por Grupo Golf del Sur, S.A., y Tenerife Golf Village, S.L.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, Don Emilio y Doña Luz, Don Alonso y Doña Virginia, Grupo Golf del Sur y Tenerife Golf Village S.A., presentaron escritos de oposición al mencionado recurso. Don Emilio y Doña Luz presentaron impugnación de la sentencia, al que se opuso la parte inicialmente apelante.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de catorce de septiembre pasado, incoar el presente rollo y designar Ponente, y por providencia de veinticuatro de octubre señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día veintiuno de noviembre del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia que se plantea en el presente pleito puede resumirse en los siguientes términos: la parte actora ejercita una acción reivindicatoria sobre la parcela número 155 del plano de parcelación del Centro de Interés Turístico Nacional denominado "El Guincho", finca registral número 1762, adquirida a los también actores, señores Emilio Luz, en escritura pública de fecha 7 de Abril de 2003, que habría sido invadida en su totalidad por los propietarios de la parcela colindante, que habían comenzado a construir un chalet en la parcela propiedad de los actores; acreditado que la entidad inicialmente demandada, "Milenium House S.L.", no era la actual propietaria de la finca colindante, sino que lo había sido de la que parecía ser la misma parcela objeto de reivindicación, se demandó a los actuales propietarios, el matrimonio Alonso / Virginia, que resultaron ser propietarios de la parcela número 155 del plano parcelario de dicha urbanización, correspondiente a la finca registral número 10403, adquirida a "Milenium House S.L." en escritura pública de fecha 16 de Diciembre de 2002.

SEGUNDO

Está acreditado que físicamente ambas parcelas, la adquirida por los actores y la comprada por los demandados, son la misma, aunque doblemente inmatriculada en el Registro de la Propiedad, correspondiendo a la de los actores el número registral 1762, y a la de los demandados el número 10403; así pues, los demandados no tienen únicamente el carácter de meros poseedores de la finca objeto de reivindicación, sino que la detentan como dueños, conforme a un título inscrito, al igual que la actora, en el Registro de la Propiedad. En consecuencia, en los términos en que se ha planteado la litis -ejercicio de una acción reivindicatoria, y no de...

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