SAP Santa Cruz de Tenerife 416/2007, 26 de Noviembre de 2007

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2007:2427
Número de Recurso313/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución416/2007
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

SANTA CRUZ DE TENERIFE

SENTENCIA Nº 416/2007

Rollo nº 313/2007

Autos nº 862/2006

Jdo. 1ª Inst. nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de noviembre de dos mil siete.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos nº 862/2006, de divorcio, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por doña Esperanza representada por la Procuradora doña Luisa Navarro González de Rivera contra don Juan Enrique representado por el Procurador Miguel Ángel Rodríguez López; con intervención del Ministerio Fiscal, han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, dictó sentencia el dieciocho de enero de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Luisa Navarro González de Rivera, en nombre y representación de Dña. Esperanza, contra Dn. Juan Enrique, representado por el procurador Dn. Miguel Andrés Rodríguez López, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges.

Se atribuye a Dña. Esperanza la guarda y custodia de la hija menor de edad del matrimonio Antonieta, siendo compartido por ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.

Se reconoce al padre el derecho a comunicar con su hija y a tenerla en su compañía; y en cuanto al régimen de visitas a favor del Sr. Juan Enrique, en defecto de acuerdo de los progenitores se fija el siguiente : * el padre estará con su hija los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20:00 horas del domingo; y además todos los miércoles desde las 17:00 hasta las 19:30 horas. Recogiendo y reintegrando Dn. Juan Enrique a la menor en el domicilio materno puntualmente.

* En las vacaciones de verano el padre estará con Antonieta el mes de Julio o el de Agosto, eligiendo Dn. Juan Enrique los años pares.

* En Navidades tendrá el padre consigo a la menor desde las 11:00 horas del día 23 de diciembre a las 11:00 horas del día 30 de diciembre / o desde las 11:00 horas del 30 de diciembre a las 19:00 horas del 6 de enero, eligiendo el padre los años impares.

* En las vacaciones escolares de Semana Santa Dn. Juan Enrique estará con su hija desde las 11:00 horas del Domingo de Ramos a las 11:00 horas del Jueves Santo / o desde las 11:00 horas del Jueves Santo a las 20:00 horas del Domingo de Resurrección, eligiendo el padre los años impares el período que le corresponda.

Se atribuye a la Sra. Esperanza y a la hija común el uso de la vivienda que fuera domicilio conyugal.

Se fija la suma de 90 euros al mes como importe de la contribución del Sr. Juan Enrique a los alimentos para la hija, cuya cantidad deberá ingresar en la cuenta bancaria que designe la esposa dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año; actualizándose anualmente conforme a la evolución del IPC, sin necesidad de reclamación alguna para producirse la actualización. Y además el padre sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que genere la hija: gastos extraordinarios médico farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, y otros gastos extraordinarios necesarios o sobre los que hubiere previo acuerdo de ambos progenitores.

En cuanto corresponde a ambos progenitores el ejercicio conjunto de la patria potestad, hasta que Antonieta cumpla siete años será necesario para su salida de Canarias con uno u otro de sus progenitores el consentimiento expreso del padre y de la madre.

Después de que la menor cumpla siete años, en defecto de acuerdo de los dos progenitores para que Antonieta salga con alguno de ellos de Canarias el padre o la madre podrán recabar autorización judicial para la realización de un determinado viaje, pudiendo sustituirse entonces en su caso la autorización del progenitor que no la prestare por la autorización judicial.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, lo...

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