SAP Las Palmas 472/2007, 13 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE ANTONIO MORALES MATEO
ECLIES:APGC:2007:2823
Número de Recurso283/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución472/2007
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García

Magistrados:

D./Dª. Francisco Javier Morales Mirat

D./Dª. José Antonio Morales Mateo (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de noviembre de 2007.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 17 de noviembre de 2006

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Federico

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 17 de noviembre de 2006, seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Federico representados por el Procurador D./Dña. Alicia Marrero Pulido y dirigidos por el Letrado D./Dña. Elena Meneses Diaz, siendo parte apelada D./Dña. Ana María representados por el Procurador D./Dña. Pilar García Coello y dirigidos por el Letrado D./Dña. Guayarmina Albarracín Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:.

Que estimando como estimo la demanda de SEPARACIÓN formulada por la Procuradora Dña. Pilar García Coello en la representación que tiene acreditada de DÑA. Ana María contra D. Federico, representado por la Procuradora Dña. Alicia Marrero Pulido debo acordar y acuerdo la SEPARACIÓN del matrimonio con todos los efectos legales y en especial con los siguientes:

  1. - Cese de la obligación de convivir en el mismo domicilio.

  2. - Mantenimiento de la revocación de todos los poderes y consentimientos que los cónyuges se hayan otorgado.

  3. - Disolución del régimen económico conyugal si aún no estuviera disuelto.

  4. - Se atribuye el uso de la vivienda familiar y del garage al servicio de ésta sitos en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Las Palmas, en Las Majadillas, a la demandante DÑA. Ana María hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.

  5. - Se establece una pensión compensatoria a favor de DÑA. Ana María y a cargo de D. Federico de CIEN EUROS MENSUALES, cantidad que deberá ingresar el obligado al pago en la cuenta designada por DÑA. Ana María en los cinco primeros días de cada mes y que se actualizará anualmente por aplicación del IPC.

  6. - No ha lugar a fijar contribución a las cargas familiares por parte de D. Federico.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 24 de octubre del 2.007.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. José Antonio Morales Mateo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son las cuestiones objeto de recurso.

La primera relativa a la atribución del uso del garaje local situado en la planta de calle del edificio que entiende debe atribuirse de modo compartido entre ambos exconyuges.

La segunda relativa la pensión compensatoria establecida a favor de la apelada en cuantía de 100 euros, que pretende se deje sin efecto.

SEGUNDO

Respecto a la primera cuestión, entiende el apelante que si bien se muestra conforme con la atribución del uso y disfrute de la vivienda a la actora apelada, dicha vivienda cuenta con un garaje local en la planta de calle que nunca fue utilizada por aquella y que él ha destinado siempre para arreglar su vehículo, reunirse con sus amigos o tocar la guitarra, pintar, etc.

Esta Sala estima no atendible dicha pretensión.

Como establece la sentencia de esta Audiencia de 13 de septiembre de 2005, la atribución del uso de la vivienda familiar no debe abarcar un espacio que vaya más allá del utilizado a tal fin. La sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 31 diciembre de 1994, en una pretensión de definir el concepto de vivienda familiar relata lo que sigue: "...Nuestro ordenamiento jurídico protege la vivienda familiar, tanto en situación normal del matrimonio como en los estados de crisis, separación o divorcio. La protección se manifiesta en primer lugar creando el concepto de vivienda familiar, al que se refieren los arts. 87, 90 B), 91, 96 y 103.2 CC EDL 1889/1 ; bien familiar, no patrimonial, al servicio del grupo o ente pluripersonal que en ella se asienta, quien quiera que sea el propietario... ". Este intento debe completarse agregando que la vivienda familiar comprende el espacio que, en cada caso concreto, es utilizado por una familia como morada, es decir, como núcleo básico de su convivencia y donde se desarrollan sus quehaceres cotidianos más íntimos y privados. No se ha de olvidar...

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