SAP Barcelona 551/2007, 6 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2007:13054
Número de Recurso311/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución551/2007
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Cuarta

ROLLO Nº 311/2007

JUICIO VERBAL NÚM. 282/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A Nº 551/2007

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a seis de noviembre de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 282/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Arenys de Mar, a instancia de D/Dª. Jesús Luis, contra D/Dª. Sandra ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de diciembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimant parcialment la demanda promoguda per part de la Procuradora dels Tribunals Sra. Mª. Blanca QUINTANA RIERA en nom i representació Don Jesús Luis contra la Sra. Sandra, representeada per part del Procurador dels Tribunals Sr. manuel OLIVA ROSSELL, he de DECLARAR i DECLARO enervada l'acció de desnonament exercitada en aquest procediment per part de l'avui demandant, fent lliurament a aquest de la suma dinerária de 3.273,65 euros (392,70 Euros, per despeses de l'any 2003,92,94 Euros, corresponents a l'any 2004, 2.092,44 Euros, respecte l'any 2005, 473,27 Euros de l'any 2006 i 22,27 Euros en concepte d'IBI dels anys 2003, 2004, i 2005), i he de CONFIRMAR i CONFIRMO la vigència del contracte d'arrendament objecte del present procediment.

I tot això, amb expressa imposició de costes a la part demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de octubre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, excepto en lo que se opongan a los stes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una adecuada resolución de la cuestión litigiosa, cabe efectuar las siguientes consideraciones fácticas: 1) Las partes se hallan vinculadas por contrato de fecha 14 de mayo de 1979. En fecha, 19 de Marzo de 1999, se dictó sentencia por el Juzgado de Arenys, en la que se actualizaba la renta, y en fecha 1 de octubre de 2003,,en sentencia del Juzgado nº 1 de aquella localidad, confirmada por esta Audiencia se dictó asimismo sentencia, en la que se condenaba al pago de servicios y suministros de 1997 hasta 2001. 2) Mediante carta de 16 de Febrero de 2005, remitida por conducto notarial, ( Doc 9, folio 102), se reclamaba por el arrendador, entre otros, los intereses de aquella sentencia y gastos de 2003, 2004, y 2005, si quiera estos dos últimos no se concretaban. 3) Por burofax de 16 de Enero de 2006, ( doc 10), se le hacía saber que el anterior requerimiento era erróneo, y se la requería de pago de las cantidades que en el mismo se expresaban, comprensivos de 2003, 2004, y 2005. de que las abonara en 15 días, o que, en caso contrario, el contrato quedaría resuelto. 4) El 6 de Abril de 2006, se envía por el arrendador otro burofax, entregado al día ste, en el que se hace referencia al precedente y se concreta que los reclamado es : 711,71, de gastos comunitarios de 2003; 302,98 de 2004 y 2146,44 € de 2005 ( en total 3.161,13) e intereses, así como los Ibis de 2003, 2004 y 2005 que se adjuntaban por fotocopia. Le indicaba que si en el plazo de 10 días no pagaba aquellas cantidades, presentarían la demanda correspondiente, sirviendo el requerimiento a los efectos del artc 439,3 de la LEC, en el sentido de imposibilitar el derecho de enervación de la acción. 5) Como respuesta el demandado sólo abonó por transferencia, 278,04 de gastos de comunidad de 2003 y 170,94 € de 2004, por lo que entendía que adeudaba 2712,15 € de gastos y 222,27 de Ibis. 6) El arrendador, mediante la demanda rectora de las actuaciones, suscrita en fecha 3 de Mayo de 2006 y presentada el día 10 de dicho mes, interesó la resolución contractual y el abono de aquellas cantidades, así como los correspondientes gastos del 2006, que no concretó. 7) El 7 de Julio de 2006. el demandado presentó escrito oponiéndose, alegando básicamente que el actor no había acreditado el haber pagado los conceptos repercutidos, en el punto b-1 y como pluspetición entendía que no podía repercutir las obras de conservación o reparación ( 323,95, ; 56,19 y 1701,43 €, de tales ejercicios, sin perjuicio de que las pudiera repercutir, conforme al 10.3 de la LAU, y en el b-2 estimaba que tampoco eran repercutibles, 40,97, 39,07 y 54 € de 2003, 2004 y 2005 respectivamente, sólo producidos en interés de la propiedad. ; que en la demanda nada se especificaba de los gastos de 2006, y que los recibos de Ibi correspondían a otra finca y que no era cantidad asimilada a la renta; entendía que sólo quedaría pendiente de pago la suma de 496,54 €. Con carácter cautelar, consignó la suma de 3.646,28 €, a los efectos del artc 22.4 de la LAU. 8 ) En...

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