SAP Lugo 80/2012, 1 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Febrero 2012 |
Número de resolución | 80/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00080/2012
Lugo, a uno de febrero de dos mil doce.
Magistrado-Juez: JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000028 /2012, dimanante del Juicio Verbal 231/11 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Lugo.
Apelante: TECOR A ULLOA Nº LU 10105
Procurador: MARIA ERLINA SABARIZ GARCIA
Apelado: ICOS SGC
Procurador: MANUEL FAUSTINO MOURELO CALDAS
Con fecha 1 de junio de 2011 el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Lugo dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se estima la demanda interpuesta por el Procurador
D. Manuel Mourelo Caldas, en nombre y representación de ICOS S.G.C., contra la Sociedad de Cazadores del Tecor con número de matrícula LU-10.105, denominado "A Ulloa" representado procesalmente por la Procuradora Dña. Erlina Sabariz García. Se realizan los siguientes pronunciamientos: 1º.- El Tecor demandado está obligado a indemnizar a la parte actora la suma d 3.780 euros, por los daños en el cultivo del maiz de las fincas de su propiedad. 2º.- Se condena a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y al pago de las costas y al pago de los intereses desde la interpelación judicial (12 de abril de dos mil once)".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado TECOR A ULLOA Nº LU 10105, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo que a continuación se expone, y
El primer motivo del recurrente en el que insiste a lo largo de su recuso es el de la ausencia de prueba bastante que acredite que se hubiesen producido daños, que de existir estos hubiesen sido causados por jabalíes y que las fotografías que lo reflejan niega el recurrente que esté probado que corresponden a las fincas que están dentro del Tecor. Niega igualmente que esté acreditado que las fincas se destinasen a maíz forrajero e igualmente niega la procedencia del Tecor de los animales, afirma que el Tecor demandado llevó a cabo todos los recursos a su alcance para reucir el número de jabalíes, señala la excesiva valoración de los daños teniendo en cuenta las disposiciones administrativas al respecto y, finalmente, señala que su oposición no es temeraria por lo que no procedería la imposición de costas.
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