SAP Lugo 80/2012, 1 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2012
Número de resolución80/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00080/2012

Lugo, a uno de febrero de dos mil doce.

Magistrado-Juez: JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000028 /2012, dimanante del Juicio Verbal 231/11 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Lugo.

Apelante: TECOR A ULLOA Nº LU 10105

Procurador: MARIA ERLINA SABARIZ GARCIA

Apelado: ICOS SGC

Procurador: MANUEL FAUSTINO MOURELO CALDAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de junio de 2011 el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Lugo dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se estima la demanda interpuesta por el Procurador

D. Manuel Mourelo Caldas, en nombre y representación de ICOS S.G.C., contra la Sociedad de Cazadores del Tecor con número de matrícula LU-10.105, denominado "A Ulloa" representado procesalmente por la Procuradora Dña. Erlina Sabariz García. Se realizan los siguientes pronunciamientos: 1º.- El Tecor demandado está obligado a indemnizar a la parte actora la suma d 3.780 euros, por los daños en el cultivo del maiz de las fincas de su propiedad. 2º.- Se condena a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y al pago de las costas y al pago de los intereses desde la interpelación judicial (12 de abril de dos mil once)".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado TECOR A ULLOA Nº LU 10105, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo que a continuación se expone, y

PRIMERO

El primer motivo del recurrente en el que insiste a lo largo de su recuso es el de la ausencia de prueba bastante que acredite que se hubiesen producido daños, que de existir estos hubiesen sido causados por jabalíes y que las fotografías que lo reflejan niega el recurrente que esté probado que corresponden a las fincas que están dentro del Tecor. Niega igualmente que esté acreditado que las fincas se destinasen a maíz forrajero e igualmente niega la procedencia del Tecor de los animales, afirma que el Tecor demandado llevó a cabo todos los recursos a su alcance para reucir el número de jabalíes, señala la excesiva valoración de los daños teniendo en cuenta las disposiciones administrativas al respecto y, finalmente, señala que su oposición no es temeraria por lo que no procedería la imposición de costas.

SEGUNDO

Debe decirse que la parte actora aporta prueba, entre ella la pericial que por ser de...

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