STSJ Comunidad de Madrid 124/2011, 24 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Febrero 2011
Número de resolución124/2011

SENTENCIA NÚM. 124

ILMA.SRA. PRESIDENTA :

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a veinticuatro de febrero de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo tramitado como PROCEDIMIENTO ORDINARIO con el número 902/2008, interpuesto por el Procurador Don Pedro Moreno Rodríguez, en nombre y representación de Don Gregorio

, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada formulado frente a la resolución dictada por el Director General de Carreteras, el día 30/06/2003 y en la que acuerda aprobar de manera definitiva el proyecto de construcción de nueva carretera, nuevo vial de conexión entre la Avenida de Lugo (carretera N-550) y Pontepedriña (carretera N-550), Tramo Santiago de Compostela, así como contra la desestimación por silencio administrativo de la subsidiaria solicitud de revisión de oficio, siendo posteriormente ampliado a la resolución del Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras, por delegación del Ministro, de 3/11/2009, mediante la que se inadmite, por extemporáneo, el recurso de alzada y la solicitud de revisión de oficio. La Administración demandada ha sido representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 1/12/2008 . Una vez que fue repartido a esta sección se dictó la providencia de 10/12/2008 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El 27/05/09 se recibió el expediente administrativo y el día siguiente se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda. Solicitada y acordada la ampliación del expediente administrativo, la recepción de la nueva documentación tuvo lugar el 21/07/09 acordando su puesta a disposición de la actora dos días después. Nuevamente se solicitó la ampliación del expediente que fue acordada mediante providencia de 15/09/09. El diez de noviembre se recibe la ampliación solicitada y el dieciséis siguiente se acuerda su puesta a disposición de la actora para que formalizara su escrito de demanda.

SEGUNDO

El día 22/12/2009 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia declarando nula o anulando la resolución presunta impugnada, declarando nula o anulando la resolución dictada por el Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras, por delegación del Ministro, de 3/11/2009, mediante la que se inadmite, por extemporáneo, el recurso de alzada y la solicitud de revisión de oficio y declarando, en fin, nula o anulando la resolución de la Dirección General de Carreteras que aprueba de manera definitiva el proyecto de construcción. Todo ello con expresa condena en costas de la Administración demandada. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Abogado del Estado quien, el día 27/01/2010 formuló como alegaciones previas la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa y por extemporaneidad, alegaciones que, una vez contestadas por la recurrente, fueron rechazadas mediante el auto de 8/03/10. El 13/05/10 presentó el Abogado del Estado su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia inadmitiendo o, subsidiariamente, desestimando el recurso contencioso administrativo.

TERCERO

El 14/05/10 se dictó un auto fijando la cuantía del recurso en indeterminada y acordando su recibimiento a prueba. El 11/06/10 la parte actora presentó un escrito proponiendo como medios de prueba la documental consistente en remitir oficio al Ministerio de Fomento a fin de que informara sobre determinados extremos, el interrogatorio del demandado Ministerio de Fomento, el interrogatorio del codemandado Ayuntamiento de Santiago de Compostela, testifical y pericial. Todos los medios de prueba fueron declarados pertinentes y se practicaron con el resultado que obra en autos, salvo la documental consistente en librar exhorto al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el interrogatorio del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, la testifical y la pericial.

CUARTO

El día 14/10/10 se dictó una diligencia de ordenación declarando concluido el período probatorio y concediendo a la actora el plazo previsto en la ley para que formulara sus conclusiones. El 8/11/10 fue presentado el escrito de la actora, en el que insistía en todo lo manifestado en su demanda. El 23/11/10 presentó el Abogado del Estado las suyas insistiendo en la oposición a la demanda. Con fecha 25/11/10 se dictó una providencia acordando señalar para votación y fallo la audiencia del día 1/02/11, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del expediente administrativo y del resultado de la prueba practicada en este proceso se consideran acreditados los hechos, relevantes para resolver las cuestiones planteadas en el recurso, siguientes: el 24/05/1995 el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela firmaron un convenio para la realización de obras de infraestructuras viarias y ferroviarias, en cuya cláusula cuarta se preveía la ejecución a cargo del Ministerio de la siguiente:" La Conexión de la Glorieta bajo la Avenida de Lugo con la carretera de Orense, desde el Barrio de Pontepedriña (Calle Ulla) por el Margen Sureste de la Estación de Ferrocarril", mientras que en la cláusula sexta se preveía que sería el Ayuntamiento quien procediera a la expropiación de los terrenos necesarios para la realización de las obras; el 27/03/1998 el Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes aprueba provisionalmente el Proyecto de Construcción " Nueva Carretera. Nuevo vial de conexión entre la Avenida de Lugo (carretera N-550) y Pontepedriña (carretera N-525). Tramo: Santiago de Compostela", Clave 49-000LC-3010; el 18/09/98 la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia solicita al Ayuntamiento de Santiago de Compostela que certifique si el vial está incluido en el vigente Plan General de Ordenación Urbana _PGOU- del municipio; el 30/10/98 el Ayuntamiento certifica que el vial de conexión estaba contemplado en el PGOU; el 3/05/00 el Ayuntamiento de Santiago de Compostela redacta una modificación puntual del Plan para adaptarlo al trazado de la vía resultante del proyecto aprobado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 31 de Mayo de 2012
    • España
    • 31 Mayo 2012
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 8ª) de 24 de febrero de 2011, que desestima el recurso contenciosoadministrativo número 902/08, sobre el proyecto de construcción de nueva carretera. Habiendo comparecido como parte recurrida el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación y ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR