SAP Zamora 48/2011, 24 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 48/2011 |
Fecha | 24 Febrero 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
Z A M O R A
Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 348/10
Nº Procd. Civil : 72/10
Procedencia : Primera Instancia de Villalpando
Tipo de asunto : Verbal (por razón de la cuantía)
---------------------------------------------------------El Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, ha pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 48
En la ciudad de ZAMORA, a 24 de febrero de 2011.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Juicio Verbal por razón de la cuantía nº 72/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Villalpando, Recurso de apelación nº 348/10; seguidos entre las partes, de una como apelante ATOCHA S.A. DE SEGUROS, representados en esta instancia por el procurador Dª ELISA ARIAS RODRÍGUEZ y asistidoS del letrado D. FRANCISCO JAVIER PAMPLIEGA GIL y como apelado D. Aquilino, representado por la procuradora Dª. EVA VICTORIA ARIZA VARA y asistida de la letrada Dª MARÍA LUZ PERNIA LLAMAS, sobre reclamación de cantidad derivada de obligación contractual.
Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION de Villalpando, se dictó sentencia de fecha 27 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fernández Prieto, en nombre y representación de "Atocha S.A. de Seguros", contra D. Aquilino, a quien absuelvo de todas las pretensiones contra él ejercitadas en el presente procedimiento.- Con expresa condena en costas para la parte demandante."
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a esta Audiencia su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba se pasaron los autos al Magistrado designado para conocer del recurso el día 22 de febrero de 2011 para dictar la oportuna resolución.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
No se aceptan los razonamientos de la sentencia de instancia.
Por la representación de la entidad Atocha SA de Seguros, se impugna la sentencia alegando como motivos la errónea interpretación del art 15.2 de la LCS, concretamente se dice, que en modo alguno puede considerarse caducada la acción para reclamar el pago de la prima correspondiente al primer semestre.
Debe partirse de las condiciones...
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SAP Córdoba 223/2011, 26 de Octubre de 2011
...Seguro, sino el de dos años de prescripción contemplado en el artículo 23 de la misma Ley (en este sentido, Sentencias de la Audiencia Provincial de Zamora de 24 de febrero de 2011 y de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Valencia de 3 de mayo de 2011, por citar solo algunas de las ......