SAP Cádiz 84/2011, 25 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución84/2011
Fecha25 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

SENTENCIA Nº 84/2011

Ilmos. Sres.

Presidente

Don IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Magistrados

Doña CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN.

Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Apelación de sentencia de procedimiento abreviado 3/11-C

Juzgado de procedencia: Juzgado de lo Penal nº 2 de Jerez de la Frontera

Procedimiento Abreviado 102/2009.

En Jerez de la Frontera a veinticinco de febrero de dos mil once.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2010 en el procedimiento antes indicado, seguido contra Justiniano, con D.N.I. NUM000, nacido el 16 de noviembre de 1969 en Jerez de la Frontera, hijo de Eías y de Ana María, domiciliado en Jerez de la Frontera. El referido acusado ha sido representado por el procurador señor Medina Martín y ha sido asistido por la letrada doña Carmen Barca Durán. Es apelante el acusado y son apelados:

- Ana María, representada por la procuradora señora Luna Vera y asistida por el letrado señor Valencia Benítez.

-El MINISTERIO FISCAL.

Ha intervenido como ponente en esta segunda instancia el Magistrado BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, de 21 de abril de 2010, condenó a Justiniano como autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones alimenticias a una pena de multa de 6 meses con cuota diaria de 4, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. La sentencia también condenó a Justiniano a indemnizar a Ana María por las pensiones alimenticias adeudadas y no abonadas mediante el pago de 1.145 euros más los intereses legales con arreglo a las bases de liquidación establecidas en el fundamento de derecho séptimo de la sentencia recurrida. También se condenó al señora Justiniano a abonar las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

Esa condena se basó en los siguientes hechos que declaró probados la sentencia recurrida: " Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado don Justiniano, mayor de edad y sin antecedentes penales, y la perjudicada doña Ana María habían constituido matrimonio fruto del cual habían nacido dos hijas menores de edad, habiéndose dictado auto de medidas provisionales por el Juzgado de Instrucción número 2 de Jerez de la Frontera en fecha 4 de marzo de 2008, procedimiento de medidas provisionales número 159/07, notificado al acusado en fecha 12 de marzo de 2008, en el que se establecía la obligación del acusado de abonar a la perjudicada en concepto de pensión alimenticia para sus dos hijas menores de edad la cantidad mensual de 500 euros en total dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la perjudicada, así como al abono de los gastos escolares y otros extraordinarios, las cuotas hipotecarias y el Impuesto de Bienes Inmuebles por mitad.

El acusado, a sabiendas de su obligación y ostentando capacidad económica para hacerlo, dejó de abonar las mensualidades de abril y mayo de 2008 a razón de 500 euros mensuales, así como parcialmente la cuota mensual de junio de 2008, ascendente a 145 euros."

TERCERO

La sentencia ha sido recurrida por la representación del señor Justiniano que ha pedido su revocación y que se le absuelva del delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones. Esa pretensión la basa en la alegación de que se habría infringido la presunción de inocencia y el principio 'in dubio pro reo' ya que no se habría acreditado su 'voluntad dolosa' o ánimo de incumplir, señalando la parte apelante que el señor Justiniano habría abonado las mensualidades de la pensión y que la denuncia sería absolutamente interesada y movida por la venganza tras haber sido absuelto el señor Justiniano en otro procedimiento por malos tratos. Además en el recurso se indica que en la declaración de la denunciante no cumpliría las exigencias jurisprudenciales respecto a la valoración del único testigo que es también víctima, añadiendo que las dificultades económicas del acusado vendrían motivadas porque la denunciante no habría afrontado ni un solo pago de los préstamos y deudas gananciales que le obligaban. Indica el recurso que en los meses de marzo y abril de 2008 al señor Justiniano se le habrían cobrado 1.000 euros cada mes por la hipoteca y que, puesto que sus ingresos eran de 1.534 euros al mes, sería evidente su imposibilidad de abonar la pensión alimenticia. Además señala la parte apelante que al señor Justiniano no se le habría efectuado un requerimiento previo de pago y que ello debería suponer la atipicidad de la conducta, citando al respecto una Sentencia de la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Burgos de 17 de octubre de 2003 . Alega la parte apelante que la condena habría infringido el artículo 227 del código penal y, finalmente, discute también la condena al abono de las costas de la acusación particular por considerar que la actuación de la señora Ana María en el ejercicio de la acusación particular habría dejado 'mucho que desear' y habría sido contraria a la buena fe. El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso de apelación indicando que no es preciso un especial requerimiento de pago y que se habría acreditado en juicio que el acusado contaba con ingresos económicos suficientes para hacer frente al pago de las pensiones, exponiendo el Ministerio Fiscal argumentos contrarios a los indicados en el recurso de apelación. También la representación de la señora Ana María ha solicitado la confirmación de la sentencia recurrida, indicando que al haberse notificado al señor Justiniano la resolución que estableció la obligación de pago, no había necesidad de realizar ningún recordatorio e indicando que se ha acreditado que en los meses de marzo a mayo de 2008 el señor Justiniano percibió unos ingresos mensuales de 1.534'06 euros, mientras en el mes de junio percibió 3.156'40 euros. En cuanto a las posibles deudas, esta parte señala que consta en la documentación de la cuenta corriente que se cargaron dos talones de 1.000 euros cada uno, sin que conste quién emitió los talones ni a qué deuda correspondían, pudiendo ser talones al portador cobrados por el propio señor Justiniano para generar una falsa apariencia de insolvencia. Además la parte apelada señala la existencia de una serie de extracciones de dinero a través del cajero automático a finales de los meses de marzo, abril y mayo de 2008, sin que el acusado abonase ninguna cantidad en concepto de pensión alimenticia. En cuanto a la condena al pago de las costas, la parte apelada negó que su...

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