SAP Vizcaya 19/2011, 24 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Febrero 2011
Número de resolución19/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016667

Fax: 94-4016995

N.I.G.: 48.04.1-09/046153

Rollo penal 10/11

Atestado nº: NUM000

Delito: DESOBEDIENCIA

Fecha delito: 15/09/2009

Lugar de los hechos: BILBAO (BIZKAIA)

Contra: PM BILBAO NUM001 y PM BILBAO NUM002

Procurador/a: ABRAHAM FUENTE LAVIN y ABRAHAM FUENTE LAVIN

Abogado/a: JESUS MARIA ITURRATE PASTOR y JESUS MARIA ITURRATE PASTOR

SENTENCIA Nº 19/2011

ILMOS. SRES.

Dº.- JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

Dª.- MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE

Dº.- NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO, a veinticuatro de febrero de dos mil once.

Vistos en juicio oral y público, presidido por la Sala compuesta por los Magistrados reseñados al margen, la presente causa, rollo penal núm. 10/11, seguida por los trámites del procedimiento abreviado (núm. 49/10, proveniente del Juzgado de Instrucción núm. Ocho de los de Bilbao) por delito de lesiones, del que han sido acusados D. Jose Daniel, y D. Baldomero, cuyas demás circunstancias constan en estos autos en que han sido representados por el Procurador Sr. Fuente Lavín, y defendidos por el Ldo. Sr. Iturrate Pastor.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Fernández, y es Ponente de la presente sentencia, la Ilma. Sra. San Miguel Bergaretxe, que expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO El quince de septiembre de dos mil nueve, los agentes de la policía local de Bilbao con núms NUM001 y NUM002 procedieron a la detención de D. Melchor . Trasladado a la comisaría, fué puesto en libertad horas después.

En la mañana del día siguiente, 16 de septiembre de 2009, D. Melchor se presentó en el Juzgado de Instrucción de Bilbao en funciones de Guardia, y denunció a los agentes que le habían detenido, explicando que había sido objeto de malos tratos durante la detención, que no la consideraba justificada, y que, derivado de la actuación policial, sufrió lesiones de las que fué asistido en el centro médico que cita.

La Ilm. Sra. Magistrada-Juez de Instrucción núm Ocho de los de Bilbao, a quien correspondió conocer la noticia, previa la pertinente diligencia de reparto, incoó diligencias previas en averiguación de las circunstancias habidas en la detención, llamando a declarar a los implicados en la misma (agentes y quien fué detenido) en la doble condición de denunciantes e imputados.

El treinta de marzo de dos mil diez, el Juzgado de Instrucción dicta auto en que, decidiendo continuar la tramitación de la causa por las normas establecidas para el procedimiento abreviado, imputa a D. Melchor un delito de atentado, e imputa a los agentes núms. NUM001 (D. Jose Daniel ) y núm NUM002 (D. Baldomero ) un delito de lesiones. Este auto es recurrido, primero en reforma y seguidamente en apelación, por la defensa de los agentes municipales, siendo confirmado por Auto de veintitrés de junio de dos mil diez por la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial .

En el subsiguiente trámite, el Ministerio Fiscal calificó los hechos que, a su juicio, acaecieron en el curso de la detención que dió lugar a las diligencias presentes, y consideró que constituían sendos delitos de atentado (imputado a Melchor ) y lesiones (imputado a ambos agentes identificados) y pidió que al primero se le impusiera la pena de un año y seis meses, y a cada uno de los agentes las penas de un año de pprisión, además de las correspondientes accesorias generales a cada uno de los acusados, debiendo los agentes indemnizar a Melchor en la cuantía que se concreta en el escrito de conclusiones provisionales formulado por el Ministerio Fiscal.

Abierto el juicio oral ante esta Audiencia Provincial, en virtud de la condición de funcionarios de los agentes imputados, en el correspondiente trámite, la defensa de los Sres. Jose Daniel y Baldomero pidió la libre absolución de sus patrocinados, al considerar que los hechos no se produjeron en el modo relatado en el escrito de acusación, y alternativamente, que la actuación de los agentes fué proporcionada a las circunstancias producidas en el curso de la detención, por lo que se hallarían amparados por la circunstancia de cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, pidiendo en todo caso la libre absolución de estos acusados.

El veintidós de diciembre de dos mil diez, el Juzgado de Instrucción constata que, a pesar de la existencia de esta causa, el denunciante D. Melchor ha sido expulsado del territorio nacional, por lo que archiva provisionalmente la causa por lo que respecta al imputado Melchor, remitiendo las actuaciones a esta Audiencia para enjuiciamiento de los agentes acusados.

Recibida la causa y señalada para la celebración del juicio, la sesión correspondiente ha tenido lugar en el día de ayer, en que las partes comparecidas, una vez practicada la prueba solicitada, elevaron a definitivas las conclusiones que formularon provisionalmente, y materializado el ejercicio del derecho a la última palabra por los acusados en el modo en que queda recogido en la correspondiente acta, el juicio quedó visto para sentencia.

En la tramitación de esta causa, se han observado las prescripciones de rigor.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que sobre las 13,30 horas del 15 de septiembre de dos mil nueve, los agentes de la policía local de Bilbao núms NUM001 y NUM002 procedieron a la detención de D. Melchor

, a quien trasladaron a la Comisaría Central de la Policía Municipal de Bilbao.

No han quedado acreditados ni los motivos de la detención ni las circunstancias en que se produjo la misma, en el curso de la cual D. Melchor sufrió lesiones consistentes en: 1.- contusión de codo y mano derecha (signos inflamatorios locales, dolor a la palpación epitróclea y en articulación metacarpofalángica del primer dedo) inmovilizándose el brazo mediante la colocación de férula posterior de yeso, incorporando el primer dedo. Se le coloca en cabestrillo y se le expide medicación oral sintomática; 2.- eritema lineal en cara anterior del hombro derecho; 3.- dolor leve en hombro izuqierdo con últimos grados de rotación interna; 4.- erosión puntiforme en quinto dedo del pie izquierdo. Estas lesiones debían curar en quince días, de los que siete serían impeditivos para sus ocupaciones habituales.

D. Melchor fué expulsado del territorio nacional en virtud de expediente administrativo, no pudiendo regresar hasta veintiocho de enero de dos mil trece.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Prueba de los hechos.- El art. 120-3 de la Constitución, el art. 248-3 de la L.O.P . Judicial, el art. 142 de la L.E .Criminal, y demás preceptos que no se considera necesario reseñar, exigen explicar adecuadamente los motivos que llevan a considerar que lo expresado en los apartados anteriores es lo probado, y no otros hechos. Además, el art. 741 de la L.E .Criminal, y la interpretación que de él han realizado nuestros más altos Tribunales, exigen explicar y razonar el proceso por el que se ha llegado a la conclusión expuesta. Y ello porque el derecho, fundamental, a la tutela judicial efectiva, establecido en el artículo 24.1 de la C.E ., comprende, entre otros derechos, el de obtener de los jueces y Tribunales una resolución fundada en Derecho, y exige que las sentencias expliciten de forma suficiente las razones de sus fallos; esto es, que estén motivadas de forma bastante, lo que además venía ya preceptuado en el artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y está prescrito por el artículo 120.3º C.E . Se ha elaborado, en este aspecto, una extensa doctrina por el Tribunal Constitucional (Sentencias, entre otras, 16, 58 y 165/1993 ; 28, 122, 177/1994 ; 158/1995 ; 46/1996, 54/1997 y 231/1997 ) y por el Tribunal Supremo (Sentencias de 23 de septiembre y 30 de diciembre de 1996 ; 21 de enero, 5 de mayo y 11 de noviembre de 1997 ; y 6 de marzo de 2000, entre ot ras), fijadora de los requisitos y el alcance de la motivación. Ésta, como nos recuerda la STC 193/1996 : no es un simple complemento de la decisión de Jueces y Tribunales, sino que constituye un elemento decisivo en la formación de tales resoluciones, reconocida y...

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