SAP Valladolid 30/2012, 19 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución30/2012
Fecha19 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00030/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N

Telf: 983 413475

Fax: 983 253828

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47186 51 2 2010 0002530

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000924 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000354 /2010

RECURRENTE: Ildefonso

Procurador/a: VIRGINIA RIVERO HERNANDEZ

Letrado/a: GEMA HERNANDEZ GARCIA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº30/2012

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a diecinueve de Enero de dos mil doce.

La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº 3 de VALLADOLID, por delito de omisión del deber de socorro, imprudencia con resultado de lesiones y conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, siendo partes, como apelante Ildefonso, defendido por el Letrado Gema Hernández García y representado por la Procuradora Virginia Rivero Hernández y, como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Magistrado D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado De Lo Penal nº 3 de Valladolid, con fecha 29-7-2011 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

ÚNICO.- Son hechos probados y así se declaran que sobre las 5:00 horas del día 17 de julio de dos mil nueve Ildefonso, mayor de edad y careciendo de antecedentes penales circulaba en el vehículo de su propiedad matrícula .... SDQ asegurado en la Compañía Vitalicio Seguros por la localidad de Medina del Campo con exceso de velocidad y después de haber ingerido bebidas alcohólicas lo que afectaba gravemente a sus facultades para conducir el vehículo consecuencia de lo cual al llegar a la C/ José Zorrilla de la localidad de Medina del Campo perdió el control a la altura del núm. 16 (siendo dicha vía de doble sentido de circulación sin obstáculos para el tráfico rodado de vehículos) del mismo impactando contra el vehículo

.... WFV estacionado en dicha calle con violencia desplazándolo subiéndolo a la acera y volcando su propio vehículo.

En el interior del mismo y en el asiento del acompañante viajaba su amigo Antonio que resultó gravemente lesionado sin que el acusado lo atendiera de manera alguna o recabara auxilio para el mismo huyendo del lugar.

El lesionado fue minutos después auxiliado por los vecinos y la Policía Local, siendo llevado al Hospital por una dotación del 112.

Tres horas después, una vez identificado Ildefonso como conductor le fue practicada la prueba de alcoholemia a las 8:12 y 8:26 horas arrojando un resultado de 0,29 y 0,28 miligramos de alcohol por litro en sangre. Los síntomas externos del acusado en este momento eran: habla pastosa y depresiva, halitosis alcohólica fuerte de cerca, repetición de frases e ideas, deambulación titubeante con movimiento oscilante en la verticalidad del cuerpo.

El vehículo contra el que colisionó el acusado sufrió daños que su propietaria Otilia no reclama en este proceso al haber sido ya indemnizada.

D. Antonio sufrió lesiones consistentes en policontusiones y fractura esternal de las que tardó en curar 66 días durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales necesitando una primera asistencia con prescripción de antiinflamatorios y reposo, resultando como secuelas fractura de esternón con neuralgias esporádicas valorado por el Médico Forense en un punto. Acreditando gastos por valor de 550,40.-habiendo sido indemnizado por la Compañía Vitalicio Seguros, renunciando al ejercicio de las acciones.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

Que debo absolver y absuelvo a Ildefonso del delito de conducción temeraria y debo condenarle y le condeno como autor responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave previsto y penado en el art. 152 apartado 1, del CP en concurso del art. 382 de mismo cuerpo legal con un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 tras la redacción dada por la L.O. 15/2007 sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal ambos precedentemente definidos a la pena de cinco meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años y seis meses así como autor de un delito de omisión del deber de socorro previsto y penado en el art. 195.3 del CP concurriendo la circunstancias atenuante analógica de embriaguez a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo así como al pago de las costas procesales.

En concepto de Responsabilidad Civil Directa Ildefonso y Vitalicio Seguros deberán indemnizar conjunta y solidariamente al Sacyl en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la asistencia prestada a D. Antonio .

Para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria en su caso se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de la causa.

Además, en aplicación del art. 47.3 del CP la privación del permiso para conducir vehículos a motor y ciclomotores comportará, la pérdida de la vigencia del mismo.

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Ildefonso, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada,...

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