STSJ Comunidad de Madrid 96/2011, 1 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución96/2011
Fecha01 Febrero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00096/2011

Recurso nº 568/06

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Recurrente: "J. Quijano, S.A." (Proc. D. Argimiro Vázquez Guillén)

Demandado: Ministerio de Cultura (Abogado del Estado)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 96.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a uno de Febrero del año dos mil once.

----------------------------------- Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 568/06 formulado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de "J. QUIJANO, S.A.", contra la inactividad de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos del Ministerio de Cultura respecto de la solicitud de resolución de contrato de obra con devolución de fianza y abono de daños y perjuicios; habiendo sido partes demandadas el MINISTERIO DE CULTURA representado por Abogado del Estado. La cuantía del recurso se ha fijado en la suma de 1.209.627'29 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora promovió el presente recurso contenciosoadministrativo contra inactividad reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos. SEGUNDO .- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 1 de Febrero de 2.011.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por "J. Quijano, S.A." la inactividad de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos del Ministerio de Cultura respecto de la solicitud de 25.12.05 para la resolución del contrato de obra denominada "Restauración, Rehabilitación y Acondicionamiento para uso museístico de la Casa de los Águilas de Ávila" suscrito el 18.3.03 y posteriormente modificado el 19.10.04, con reclamación asimismo de la devolución a la entidad actora de la fianza depositada y abono a la misma de daños y perjuicios causados.

Por la recurrente se alega sustancialmente que la obra se ejecutó con normalidad hasta Junio de 2.005, en que se produjeron una serie de incidencias en la ejecución que fueron debidamente denunciadas por la actora y que, finalmente, provocaron la práctica paralización de las obras por causas ajenas a la contratista, consistiendo fundamentalmente tales incidencias en la falta de definición e instalación de las unidades de climatización, y en la existencia de unidades de obra que superaban el 10% de la medición y de unidades de obras nuevas que no figuraban en el Proyecto, generando un conjunto de irregularidades en la ejecución de las obras que precisaban de ser corregidas a través de la paralización temporal de las obras y la tramitación del oportuno modificado de las mismas, sin que la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos del Ministerio de Cultura haya realizado actuación alguna al respecto, generando dicha situación unos gravísimos perjuicios a la actora que hacían insostenible su permanencia en la contrata, por lo que se encontraba plenamente justificada, primero su reiterada petición de modificado de las obras con la consiguiente suspensión temporal de su ejecución, y, ante la ausencia de respuesta de la Administración, su posterior solicitud de resolución del contrato. Con relación a las incidencias reseñadas, la recurrente manifiesta, en síntesis, de un lado que la existencia de unidades de obra que exceden del 10% de la medición, así como unidades de obra nuevas no previstas en el Proyecto se acreditan con reseñados documentos obrantes en el expediente administrativo, en el que se especifican en dos apartados las unidades de obra irregulares, diferenciando entre aquellas unidades incluidas en el proyecto modificado y trabajos realizados o en ejecución no previstos en el proyecto modificado, desglosados, en ambos casos, en Edificio Principal de Palacio, Almacén y Talleres, suponiendo tales unidades un exceso de obras necesarias para la adecuada realización del Proyecto ordenada por la Dirección Facultativa y recibidas por la Administración contratante sin objeción alguna al respecto, lo cual genera el derecho de resarcimiento del contratista con percepción de la cantidad correspondiente, pues en caso contrario se produciría un enriquecimiento injusto de la Administración a costa de la contratista; y de otro lado, que la falta de definición e instalación de las unidades de climatización se centra en un defecto del proyecto que carece de anejo de cálculos de climatización y la realización de la instalación sin haberse solicitado la oportuna supervisión de la casa de control contratada por no disponerse de la memoria ni del cálculo del Proyecto contratado. La recurrente entiende que de la prueba obrante en el expediente administrativo y practicada procesalmente ha quedado acreditado: - el rechazo y denuncia del irregular proceder de la Administración denunciado de forma reiterada en el procedimiento administrativo y durante la ejecución de las obras, consistente en la denegación y caso omiso de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos del Ministerio de Cultura de la tramitación del oportuno modificado y paralización de la ejecución de las obras; - la reiteración de la solicitud de resolución contractual y denuncia de la inactividad administrativa; - el rechazo expreso de la existencia de incumplimientos contractuales de ejecución de obra por la contratista; - la manifestación y denuncia de acontecimientos ocurridos en la obra que acreditan el caos de la misma por causas ajenas a la contratista con expresa denuncia de la paralización de la obra por causas ajenas a ella, y de la incorrección de obligar a la contratista a certificar 0 # a pesar de existir obra ejecutada; - la presentación por la contratista de cuadro comparativo de las mediciones de obra y entrega de las mismas a la Administración contratante; - la inexistencia de paralización de obra, habiendo presencia constante en ella de personal de la contratista; - la inexistencia de dejadez en la ejecución de la obra por la contratista, debiéndose la ralentización de la obra, única y exclusivamente, a la falta de definición pendiente de resolver por la Dirección Facultativa de la obra; - y la existencia y reclamación por la contratista del abono de las unidades de obra ejecutadas superiores al 10% y no contempladas en el Proyecto, y de los graves daños y perjuicios causados a la contratista por el retraso de la ejecución de la obra. Sobre la base de todo ello, la recurrente entiende que concurre en el presente caso un evidente incumplimiento de la Administración demandada y de la Dirección Facultativa de sus obligaciones de control y vigilancia de la obra sin culpa del contratista, que han convertido la ejecución de la misma y el cumplimiento del contrato en excesivamente gravoso para la contratista, que está facultada para solicitar la resolución contractual con devolución de las garantías y fianzas depositadas, pago de la obra realmente ejecutada y no abonada (unidades de obra que exceden del 10% de la medición y unidades de obra no previstas en el Proyecto) e indemnización de los daños y perjuicios causados, todo lo cual se cuantifica en la suma de 1.209.627'29 #.

Por el Abogado del Estado, en defensa del demandado Ministerio de Cultura, se contesta manifestando que "los trabajos no se han cumplimentado ni, en consecuencia, se han recepcionado las obras" y que "tampoco se ha acreditado suspensión alguna de los trabajos por causa imputable a la Administración, siendo la demora imputable al contratista", con remisión a criterios legales y jurisprudenciales que se citan en el escrito de contestación.

SEGUNDO

Planteado el debate en los términos expuestos, el resultado del recurso contencioso depende del de la actividad probatoria desplegada en el mismo, y a estos efectos tiene especial relevancia la practicada prueba pericial procesal consistente en el informe del Arquitecto Técnico D. Jose Pablo designado por este Tribunal, y de cuyo dictamen, emitido tras visita a la obra el día 5.5.09, destaca, como contenido más significativo, lo que a continuación se transcribe siguiente con relación a los puntos propuestos por la recurrente para su examen:

  1. Sobre el aspecto de "Existencia de defecto del proyecto que carece de anejo de cálculos de climatización e impide valorar la similitud de los climatizadores instalados comparando las especificaciones de los mismos facilitadas por el instalador y las contenidas en el Proyecto, al objeto de verificar la adaptación de las instalaciones al edificio y la adecuada supervisión de la climatización por el organismo de control y calidad antes de su ejecución", el informe pericial manifiesta:

    "OBSERVACIONES:

    Existen planos en el proyecto de agosto de 2002 con las especificaciones de equipos determinados para la climatización de las distintas zonas y sus conductos. Además existen unas especificaciones técnicas marcadas por el redactor del proyecto que se deben mantener siempre que no se determine lo contrario por la dirección facultativa.

    En el proyecto se da opción de poder instalar otros equipos equivalentes, y en el informe de SECOTEC con fecha 1.7.2005 se hace mención...

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