STSJ Comunidad de Madrid 49/2011, 1 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Febrero 2011 |
Número de resolución | 49/2011 |
SENTENCIA Nº 49
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DÑA. INES HUERTA GARICANO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
D. GREGORIO DEL PORTILLO GARCIA
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En Madrid, a uno de febrero de dos mil once
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso nº 162/2010, interpuesto por Don Isaac, en su propio nombre, contra las resoluciones del Coronel Jefe del Acuartelamiento "Alfonso X" de 13 de octubre de 2008 y del General Jefe de la Primera Subinspección General del Ejército de Tierra de 6 de abril de 2009, confirmadas en alzada por la resolución del Inspector General del Ejército de 23 de diciembre de 2009, que denegó la solicitud de exclusión del turno de guardias del Acuartelamiento Alfonso X. Siendo parte demandada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y remitido el expediente administrativo, la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia anulando las resoluciones recurridas y declarando el derecho del recurrente a ser excluido del turno de guardias de seguridad del Acuartelamiento Alfonso X.
El Abogado del Estado contestó la demanda solicitando se dictara sentencia desestimando el recurso.
No habiéndose recibido el recurso a prueba, se acordó señalar para votación y fallo la audiencia del día 11 de enero de 2011, lo que tuvo lugar.
VISTOS los preceptos aplicables.
Siendo Ponente el Magistrado ILTMO. SR. DON MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.
El objeto del presente recurso se concreta en determinar si las Resoluciones impugnadas al no excluir al hoy recurrente, Cabo 1º, con destino en la Subdirección General de Documentación y Publicaciones -ubicada en el Acuartelamiento Alfonso X-, dependiente de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa, de las guardias de seguridad de dicho Acuartelamiento, son -o no- conformes al ordenamiento jurídico.
Las alegaciones en las que la parte actora funda, básicamente, su pretensión impugnatoria es el Real Decreto 1551/04, de 25 de junio, de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, cuyo art. 1 estructura el Ministerio en Secretaría de Estado de Defensa, Subsecretaría de Defensa, Secretaría General de Política de Defensa y las Fuerzas Armadas, dentro de las que se encuadra el Acuartelamiento, mientras que la Subdirección General de Documentación y Publicaciones -en la que se encuentra destinado el actordepende de la Subsecretaría de Defensa, sin que le sea de aplicación el art. 107 de las RROO, pues el hecho circunstancial de que dicha Subdirección General se encuentre ubicada en el Acuartelamiento no constituye causa justificativa para que el personal militar que presta servicios en la misma venga obligado a prestar guardias de seguridad en el Acuartelamiento, cuando durante los 17 años en los que ha estado allí ubicada dicha Subdirección General y hasta el año 2008, no se ha participado en ningún servicio de seguridad.
Las...
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