STSJ Comunidad de Madrid 116/2011, 11 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución116/2011
Fecha11 Febrero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00116/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

-----RECURSO Nº 1478/09

SENTENCIA Nº 116

Presidente:

D. D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. José Arturo Fernández García

D. José Félix Martín Corredera

Dª María Luaces Díaz Noriega.

-----------------En la Villa de Madrid, a once de febrero de dos mil once

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 1478/09, interpuesto por el procurador Sr. Jorge Luis de Miguel López en nombre y representación de D. Juan Francisco contra la resolución de fecha 25 de agosto de 2009 dictada por el Consulado General de España en Lima (Perú) por la que se desestima el recurso de reposición contra la resolución de fecha 13 de agosto de 2009 por la que se deniega el visado de estancia de larga duración para estudios, Ha sido parte la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente arriba expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando en esencia que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los acto impugnados en el presente recurso y se le reconociera el derecho de la recurrente a obtener el visado solicitado por la misma.

TERCERO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de Administración General del Estado, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Mediante auto se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada,. Recibido el juicio a prueba se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. Una vez efectuado el trámite de conclusiones por escrito con el resultado que obra en autos, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se formalizó para el día 10 de febrero de 2011, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta Sentencia la Ilma. María Luaces Díaz Noriega, Magistrada de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por D. Juan Francisco contra la resolución de fecha 25 de agosto de 2009 dictada por el Consulado General de España en Lima (Perú) por la que se desestima el recurso de reposición contra la resolución de fecha 13 de agosto de 2009 por la que se deniega el visado de estancia de larga duración para estudios.

La resolución originaria recurrida motiva la indicada denegación en aplicación del artículo 87 del RD 2393/04, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La resolución que desestima el recurso de reposición recoge que la solicitud fue revisada y que a la luz de lo que dispone la legislación española en materia de extranjería, no procede modificar la resolución denegatoria inicial.

SEGUNDO

La parte recurrente impugna dichas resoluciones alegando, en esencia, que se ha acreditado que la solicitante del visado cumplía con los requisitos legales para la obtención y concesión del visado por estudios solicitado, sin que la administración haya realizado ningún requerimiento adicional. La interesada aportó todos los documentos exigidos por el artículo 87 del RD 2393/2004, y con relación a los medios económicos, se había abonado previamente parte del importe de la matrícula, contando con los medios adecuados para su subsistencia para el periodo de estancia según saldos...

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