STSJ Comunidad de Madrid 42/2011, 1 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 42/2011 |
Fecha | 01 Febrero 2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00042/2011
SENTENCIA No 42
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
Da. Berta Santillán Pedrosa
D. José Luis Quesada Varea
En la Villa de Madrid, a uno de febrero de dos mil once.
VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo núm. 540/2008, promovido por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de marzo de 2008 que estima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la liquidación provisional nº NUM000 por el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por importe de 5.857,23 euros. Ha sido parte en autos el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.
El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones y una vez verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 13 de enero de 2011. QUINTO . En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa.
En el presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de marzo de 2008 que estima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la liquidación provisional nº NUM000 por el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por importe de 5.857,23 euros.
El TEAR en la resolución impugnada justifica la referida estimación alegando en el fundamento de derecho cuarto que: "... dado que la constitución de la prenda del derecho de cobro de alquileres (anticresis) se realizó simultáneamente con la concesión de crédito abierto con garantía hipotecaria, solamente se produce la tributación por el concepto de préstamo...". Conclusión que obtiene del análisis del articulo 7, apartado 1, letra b) y articulo 7, apartado 5, en relación con el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. Concretamente, el artículo 7, apartado 1, b) dispone lo que son transmisiones patrimoniales sujetas como es la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y aeropuertos. Y el citado artículo 15 dispone que la constitución de fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributaran exclusivamente por el concepto de préstamo.
Con el fin de centrar adecuadamente el objeto del proceso debemos destacar los siguientes hechos que se deducen del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:
Con fecha 27 de agosto de 2004 se otorgó escritura pública de préstamo y constitución de hipoteca unilateral por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. a favor de D. Clemente, por importe de 330.000 euros. El importe total máximo de responsabilidad por devolución del capital del préstamo, intereses ordinarios y de demora y costas procesales es de 554.400 euros. Además en dicha escritura se hacía constar que Dña. Belen cedía irrevocablemente y salvo buen fin el derecho de cobro que ostentaba frente a D. Ángel Daniel en virtud de contrato de arrendamiento, hasta un importe de 190.000 euros.
Dicho documento fue presentado ante la Ofician gestora, acompañada de autoliquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y A.J.D, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, declarando una base imponible de 554.400 euros.
Examinada la autoliquidación, por la Comunidad de Madrid se formula propuesta de liquidación provisional por "no liquidar el impuesto por la constitución de derechos reales (hipoteca, prenda y anticresis) en garantía de un préstamo. Y, concretamente, se señala que el...
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