STSJ Aragón 45/2012, 6 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución45/2012
Fecha06 Febrero 2012

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00045/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN PRIMERA -RECURSO Nº: 569 de 2010

S E N T E N C I A Nº 45 DE 2012

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES -PRESIDENTE - D. JESUS MARIA ARIAS JUANA - MAGISTRADOS: - Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER -Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS - ==============================

En Zaragoza, a seis de Febrero de de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 569/2010, seguido entre partes, como demandante D. Arsenio, que asume su propia representación y defensa; y como demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil de 26/10/2010 por la que se deniega el abono del componente general del complemento específico establecido para el personal facultativo del Cuerpo Nacional de Policía por el desempeño de "Jefe de Unidad Sanitaria" en la Jefatura Superior de Aragón desde el 30 de octubre de 2008.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 3/12/2010, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que estimando la pretensión del demandante se le reconozca el derecho a percibir el componente General del Complemento Específico inherente al puesto de trabajo catalogado de Jefe de la Unidad Sanitaria de Aragón, desde el 30 de octubre de 2009 hasta la actualidad y mientras lo siga desempeñando, más los intereses legales correspondientes.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 2 de febrero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor funcionario del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, que desempeña desde el 30/10/2009 el puesto de Jefe de la Unidad Sanitaria en la Jefatura Superior de Policía de Aragón, solicita le sea reconocido el derecho a percibir el componente singular del complemento específico establecido para el personal facultativo del Cuerpo Nacional de la Policía, por entender que al ocupar un puesto de trabajo que se halla incluido en el Catálogo de Puestos de Trabajo del Cuerpo Nacional de Policía, no está en situación de activo en su administración de origen sino en situación de excedencia. De ello infiere que al no percibir todas las remuneraciones que corresponden al Cuerpo Nacional de la Policía se está vulnerando el principio de igualdad. A las pretensiones de la parte actora se opone la parte demandada.

Sentado lo anterior hay que considerar que por resolución de 28/4/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad se convocó la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación. En el apartado cuarto de dicha resolución se establecía bajo el epígrafe de "requisitos de participación": "Podrán participar todos los funcionarios del...

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