SAP Zaragoza 12/2012, 13 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2012
Fecha13 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 3/2012

SENTENCIA Nº 12/2012

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a trece de enero de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 57 de 2.011, procedentes del Juzgado de lo Penal número 7 de Zaragoza, Rollo nº 3 de 2.012, por delito de defraudación de telecomunicaciones, siendo apelante Bernardo, representado por la Procuradora Sra. Baigorri Cornago y defendido por el Abogado Sr. Alonso Coronel, y apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En los citados autos recayó sentencia en fecha 14 de noviembre de 2.011, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que debo condenar y condeno a Bernardo, como autor penalmente responsable de un delito de defraudación de telecomunicaciones previsto y tipificado en los apartados 1 º y 2º del artículo 255 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de siete meses a razón de nueve euros la cuota diaria, sin perjuicio de su responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; debiendo indemnizar a la Compañía "ONO" en la cantidad que se acredite en ejecución de Sentencia -si ésta plantea reclamación judicial. En función del concreto perjuicio causado a la misma, más los intereses legales correspondientes, así como al pago de las costas.

Si el encausado hubiere de cumplir dicha responsabilidad personal subsidiaria, abónesele el tiempo que permaneció detenido por esta causa (dos días).

Pudiendo aplicarse -previo el consentimiento de la representación procesal acreditada en autos del encartado- la suma obrante en la pieza separada de responsabilidad civil al pago de las responsabilidades pecuniarias fijadas en esta Sentencia, una vez fuere firme la misma. Y, una vez sea firme esta Resolución, líbrese copia testimoniada de la misma a la Delegación del Gobierno en Aragón (departamento competente en materia de extranjería), a los efectos legales pertinentes."

SEGUNDO

La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: "El acusado Bernardo, mayor de edad, natural de Perú, en situación de regularidad administrativa en España, al que no constan registrados antecedentes penales, estuvo conviviendo desde el 25 de agosto de 2009 con la que por entonces era su pareja sentimental, la coacusada Ofelia, natural de Ecuador, actualmente en situación jurídico-procesal de rebeldía, en el domicilio arrendado a Leon, sito en la CALLE000 número NUM000, planta NUM001, puerta NUM002, de Zaragoza, en el que figuraron empadronados desde el 14 de septiembre de 2009, siendo así que el encausado, actuando con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, aprovechándose de sus conocimientos técnicos al ser un empleado encargado del arreglo y mantenimiento de instalaciones por cuenta de la empresa "ELECNOR, S.L.", colaboradora de "Telefónica", manipuló la regleta telefónica existente en el registro de la NUM001 planta de dicho inmueble, de la que parte el cable que presta los servicios contratados con la compañía "ONO" por el cliente Aquilino, habitante de la casa radicada en la puerta cuarta, de modo que conectó otro cable que no se corresponde con los instalados por los operadores de "ONO" que sigue el recorrido por al pared hasta acabar en el interior del domicilio del encartado y su pareja, dando como resultado que, entre el 25 de enero y el 1 de marzo de 2010, ambas viviendas compartieron la misma línea telefónica y la podían utilizar indistintamente (tanto para realizar como ara recibir llamadas) desde sus respectivos terminales, cursándole "ONO" a su cliente, Aquilino, dos facturas con consumos -no efectuados por el mismo sino desde la vivienda...

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