SAP Santa Cruz de Tenerife 37/2011, 14 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2011
Fecha14 Febrero 2011

SENTENCIA

No 37

Presidente

D./Da. JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ (Ponente)

Magistrados

D./Da. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE

D./Da. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de febrero de 2011.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo no 211-10 del Procedimiento Abreviado no 135/07, seguido en el Juzgado de lo Penal no 8 de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes, de la una y como apelante Dna. Evangelina, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal no 8, resolviendo en el referido Juicio, con fecha 4 de Octubre de 2.010, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:" Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Evangelina como autora penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, previsto y penado en los artículos 237, 238.1a, 241.1 del C.P ., concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del ar. 22.8 del C.P., a la pena de 3 anos y 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales, debiendo inmdenizar a Sagrario en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor de las joyas sustraídas y no recuperadas asegun lo expuesto en el fundamento de derecho sexto de esta sentencia, más los intereses legales. Asimismo procede la entrega definitiva a Sagrario de las joyas sustraídas y que fueron recuperadas"

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos ".- De la prueba practicada en el acto del juicio ha resultado probado y así se declara que la acusada Evangelina, mayor de edad y condenada ejecutoriamente en sentencia firme de 18 de diciembre de 2007 dictada por el Juzgado de Instrucción no 3 de La Orotava por un delito de hurto a la pena de 12 meses de prisión, pena cuya ejecución fue suspendida en fecha 18 de diciembre de 2007 por un período de dos anos, en la manana del día 13 de julio de 2008, desde el balcón de su vivienda sita en el número NUM000 de los Apartamentos " DIRECCION000 " de Mesa del Mar, Tacoronte, pasó al interior del balcón del apartamento contiguo no NUM001, propiedad de su vecina Sagrario, donde ésta residía, saltando para ello a un volado para sobrepasar la pared que separa ambos apartamentos, introduciéndose en el apartamento mediante la apertura de la ventana corredera del balcón que no cerraba correctamente, apoderándose de diversas joyas propiedad de Sagrario . La acusada acudió a la Joyería "La Familia", sita en la calle Virgen de la Paz s/n de La Cuesta, donde procedió los días 14, 15 y 17 de julio de 2008 a vender parte de las joyas sustraídas, por las que obtuvo un importe de 1.247 euros, así como procedió a vender el día 18 de julio de 2008 en la misma joyería otra parte de las joyas sustraídas. Asimismo, la acusada acudió el día 14 de julio de 2008 a la joyería "Tacoronte" sita en la calle El Durazno no 3 de Tacoronte, donde procedió a vender más joyas de las sustraídas, obteniendo por ello 73,20 euros.

Sagrario recuperó parte de las joyas sustraídas que fueron vendidas por la acusada y han sido tasadas pericialmente en 5. 202, 25 euros. Y reclama indemnización por las joyas sustraídas y no recuperadas cuyo valor no ha sido determinado .".

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo y dado el correspondiente trámite al Recurso, se senalo día para la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia Apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sra. Evangelina la sentencia dictada en por el Juzgado de lo Penal no 8 de Santa Cruz de Tenerife, condenándola como autora de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada tipificado en los artículos 237, 238.1 y 241.1 del Código Penal, por error en la valoración de...

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