STSJ Galicia 145/2011, 17 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2011
Número de resolución145/2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00145/2011

PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0016640/2009

RECURRENTE: CEMENTOS COSMOS, S.A.

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

CODEMANDADA: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

A CORUÑA, diecisiete de Febrero de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0016640/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CEMENTOS COSMOS,S.A.,

representado por el procurador D. IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ, dirigido por el letrado D. JUAN MARIA VARELA SUAREZ, contra ACUERDO DE 15-07-09 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA SOBRE LIQUIDACION POR EL CONCEPTO IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS, PERIODO 2004-2008. REC.15/1265/2009. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO, como parte codemandada DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA, representada por el LETRADO MUNICIPIOS DIPUTACION PROVINCIAL A CORUÑA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada en fecha 15 de julio de 2009 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia en la reclamación nº 15/1265/09 promovida por don Juan María Varela Suárez, en nombre y representación de la entidad CEMENTOS COSMOS SA contra el acuerdo de la presidencia de la Excma. Diputación Provincial de A Coruña por la que se desestiman los recursos de reposición contra liquidaciones del IAE período 2004-2008 y contra sanción tributaria.

La cuestión en torno a la que gira el presente procedimiento ordinario es de carácter fáctico y no jurídico y, en concreto, estriba en determinar si el local sito en A Susana- Sergude en el municipio de Boqueixón está afecto directamente a la actividad realizada por la demandante CEMENTOS COSMOS SA, o bien de forma indirecta.

La administración sostiene que si bien la demandante está dada de alta el en epígrafe 617.4 de las tarifas del IAE relativo al comercio mayor de materiales de construcción, el pago de la cuota le faculta para disponer de almacenes y depósitos cerrados y no abiertos al público.

Desde un punto de vista legislativo la regla 4ª del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas recoge:.

  1. Con carácter general el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.

  2. No obstante lo anterior:

    1. El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades mineras e industriales, clasificadas en las Divisiones 1 a 4 de la Sección P de las Tarifas, faculta para la venta al por mayor y al por menor, así como para la exportación de las materias, productos, subproductos y residuos, obtenidos como consecuencia de tales actividades.

    Asimismo, el pago de las cuotas a que se refiere el párrafo primero de esta letra, faculta para la adquisición, tanto en territorio nacional como en el extranjero, de las materias primas necesarias para el desarrollo de las actividades correspondientes, siempre que las referidas materias primas se integren en el proceso productivo propio.

    Tratándose de actividades industriales, el pago de las cuotas correspondientes faculta para la extracción de las materias primas, siempre que estas materias primas se integren en el proceso productivo propio y tanto la actividad de extracción como la industrial se realicen dentro del mismo término municipal.

    Para el ejercicio de las actividades a que se refiere la presente letra, así como para el desarrollo de las facultades que en la misma se regulan, los sujetos pasivos podrán disponer de almacenes o depósitos cerrados al público . En todo caso, la superficie de los...

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