STSJ Extremadura 103/2011, 15 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución103/2011
Fecha15 Febrero 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00103/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 103

PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU

En Cáceres a quince de febrero de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 345 de 2009, promovido por el Procurador SRA. COLLADO DIAZ nombre y representación de D. Maximiliano siendo parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el SR. ABOGADO DEL ESTADO ; recurso que versa sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha doce de diciembre de dos mil ocho, recaída en E.S. 1223/07/CR.

C U A N T I A: 10.511 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto

recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta

sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las admitidas por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarando concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Especialista DON MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según se desprende del expediente administrativo, al recurrente se le formuló denuncia

el 4 de septiembre de 2007 por detracción de aguas subterráneas de una captación sin autorización administrativa para el riego de 22 Ha. de vid.

Se acompaña reportaje fotográfico del viñedo y del pozo.

El 18-09-2007 la ingeniera técnica Natividad verificó un informe sobre el consumo de agua utilizado en tal superficie a razón de 1.000 m3/Ha, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5º del Régimen de Explotación para el 2007 de la Unidad Hidrológica de la Mancha Occidental, señalando que la explotación tenía un expediente denegatorio de la inscripción, pero la captación con la que se regaba no estaba incluida en el expediente, y por lo tanto no tenía derecho de riego. Fijaba también los daños y perjuicios.

Incoado el pliego de cargos el 06-02-2008 se notificó el mismo al interesado el 20-02-2008, que formuló alegaciones señalando que la parcela que regaba no superaba las 7 Ha, de ahí que no superara los 7.000 m3 a que tiene derecho por disposición legal, tratándose además de viñedo que exige un consumo mínimo de agua, y no encontrándose el acuífero en que se encuentra el pozo sobreexplotado y faltando pues el requisito de la tipicidad a la acción denunciada.

El 01-10-08 se notificó la resolución sancionadora de septiembre de ese año que imponía la sanción de

9.477 euros como infracción menos grave y la indemnización de 1.034 euros como responsabilidad civil.

En la...

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