STSJ Extremadura 145/2011, 22 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 145/2011 |
Fecha | 22 Febrero 2011 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00145/2011
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de
S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 145
PRESIDENTE :
DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
DON JOSE MARIA SEGURA GRAU
En Cáceres a veintidós de Febrero de dos mil once.
Visto el recurso contencioso administrativo nº 583 de 2009, promovido por la recurrente Leonor en su nombre y representación siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resoluciones del Ministerio de Justicia de fechas 28 de enero de 2009 (recurso R/10471/2009, nómina noviembre 2008) y 26 de febrero de 2009 (R/10693/2009, nómina diciembre 2008), que desestiman los recursos de reposición presentados contra las nóminas correspondientes a los meses indicados.
CUANTIA: 1030,75 #
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DANIEL RUIZ BALLESTEROS .-
Debemos clarificar que el presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra las Resoluciones del Ministerio de Justicia de fechas 28 de enero de 2009 (recurso R/10471/2009, nómina noviembre 2008) y 26 de febrero de 2009 (R/10693/2009, nómina diciembre 2008), que desestiman los recursos de reposición presentados contra las nóminas correspondientes a los meses indicados, así como contra la desestimación presunta de los recursos de reposición interpuestos contra las nóminas de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2008, en las que se procede a deducir ciertas cantidades por la participación de la parte demandante, funcionario de la Administración de Justicia, en la huelga convocada en febrero de 2008.
La parte recurrente funda su recurso en los siguientes motivos:
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- La deducción de haberes se lleva a cabo por la Administración sin que se haya notificado previamente al interesado esta decisión, ni se haya tramitado procedimiento alguno.
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- Sólo procedería descontar la retribución correspondiente a 6 horas por jornada de huelga y no las 7 horas y media efectivamente descontadas, pues la huelga se convoca de 8.30 a 14.30 horas.
La Disposición Adicional Duodécima de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública establece que "los funcionarios que ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales". En idénticos términos, el artículo
30.2 de la Ley...
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