AAP Cuenca 1/2012, 12 de Enero de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Enero 2012 |
Número de resolución | 1/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
AUTO: 00001/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA
N10300
CALLE PALAFOX S/N
Tfno.: 969224118 Fax: 969228975
N.I.G. 16078 41 1 2010 0304070
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000250 /2011
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CUENCA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000113 /2010 Apelante: BANCO DE CASTILLA LA MANCHA
Procurador: MARIA JESUS PORRES MORAL
Abogado: RAMON ENTRENA CUESTA
Apelado: Celsa
Procurador: MARIA ANGELES PAZ CABALLERO
Abogado: JESUS SAIZ HERRAIZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
APELACIÓN CIVIL Nº 250/2011
Juicio Ordinario nº 113/2010
Juzgado de Primera Instancia nº 3de Cuenca
AUTO num. 1/2012
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE
SR. DIAZ DELGADO MAGISTRADOS:
SR. MARTÍNEZ MEDIAVILLA SRA. VICENTE DE GREGORIO
En Cuenca, a 12 de enero de 2012.
En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca y su partido se dictó auto que establecía: "Se acuerda la suspensión de las actuaciones de este proceso, hasta que se acredite que el juicio criminal ha terminado o se encuentre paralizado por motivo que haya impedido su normal continuación".
Notificada la anterior resolución a las partes, por la Procuradora Dña. María Jesús Porres Moral en nombre y representación de la BANCO DE CASTILLA LA MANCHA se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra el auto reseñado, recurso que fue admitido a trámite dándose traslado de dicho recurso a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.
Con fecha 20 de junio de 2011, por la Procuradora Dña. María Ángeles Paz Caballero, en nombre y representación DÑA. Celsa se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, interesando la confirmación del auto recurrido.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el nº 250/2011, turnándose ponencia, y se señaló para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 12 de enero de 2012.
Se interpone recurso por la parte demandante contra el auto que acuerda la suspensión del procedimiento al estimar la concurrencia de la prejudicialidad penal alegada por la demandada.
Ciertamente, el artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil preceptúa:
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Cuando en un proceso civil se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta perseguible de oficio, el tribunal civil, mediante providencia, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal.
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En el caso a que se refiere el apartado anterior, no se ordenará la suspensión de las actuaciones del proceso civil sino cuando concurran las siguientes circunstancias:
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Que se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil.
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Que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil.
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La suspensión a que se refiere el apartado anterior se...
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