STSJ Comunidad de Madrid 180/2011, 25 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 180/2011 |
Fecha | 25 Febrero 2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00180/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1610/2009
ORDINARIO
SENTENCIA NUMERO 180
PRESIDENTE
Francisco Javier Canabal Conejos
MAGISTRADOS:
José Arturo Fernández García
José Félix Martín Corredera
María Luaces Díaz de Noriega
En la Villa de Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil once.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1610/2009 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, sobre denegación de visado para la reagrupación familiar.
Son partes en dicho recurso: como recurrente doña Candida, representada por el procurador don Marco Aurelio Labajo González y dirigida por la letrada doña Juana Mª del Carmen Malca Leo.
Como demandada, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa su parecer de la Sala.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al efecto en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule el acto recurrido declarando haber lugar a la concesión del visado solicitado por la recurrente.
La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada.
Mediante auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la práctica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 23 de febrero de 2011, fecha en que tuvo lugar.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Consulado de España en Santo Domingo, de 14 de septiembre de 2009, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 6 de julio de 2009, por la que se denegó la solicitud de visado de residencia por reagrupación familiar, en régimen general, de la recurrente, al considerar que se trata de un matrimonio simulado o de conveniencia...
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