STSJ Extremadura 180/2011, 25 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2011
Número de resolución180/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00180 /2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 180

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU / /

En Cáceres a veinticinco de Febrero de dos mil once.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 253 de 2009, promovido por el Procurador/a Maria Jose Gonzalez Leandro, en nombre y representación de los recurrentes D. Victorio, D. Luis Manuel, D. Juan Alberto, D. Alejo, D. Balbino, D. Casimiro Y D. Eduardo, siendo demandada DIPUTACION PROVINCIAL DE CACERES, representada y defendida por el Letrado de la Diputación Provincial de Cáceres; recurso que versa sobre: Resolución de 18 de noviembre de 2008, BOP de 18 de diciembre, del Pleno de la Diputación Provincial por la que se acuerda modificar la RPT de dicha Diputación para el año 2009. En el aspecto concreto referente a determinados puestos de Oficial Mecánico Conductor del Parque Móvil.

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a consideración de esta Sala, la Resolución de 18 de noviembre de 2008, BOP de 18 de diciembre, del Pleno de la Diputación Provincial por la que se acuerda modificar la RPT de dicha Diputación para el año 2009. En el aspecto concreto referente a determinados puestos de Oficial Mecánico Conductor del Parque Móvil.

SEGUNDO

Damos por acreditados los hechos objetivos que se derivan del expediente y en especial, los referentes a fecha de publicación, contenido de los Diarios Oficiales, de las actas de la Mesa de Negociación, Acuerdos de la Comisión, etc.

Los motivos que los Recurrentes alegan frente a la modificación de Puestos para pedir su anulación, se centran en dos cuestiones. Una de tipo formal y otra que afectaría al fondo en sentido estricto. Debe indicarse para centrar la cuestión que los hoy Recurrentes prestaban sus servicios para la Diputación desempeñando una jornada de 35 horas más disponibilidad con un CD nivel 16 y un CE de 819,18 euros mensuales. Tras la modificación se les incardina en el grupo I, reduciéndose el citado CE, si bien la jornada ordinaria se establece en 35 horas semanales en horario de 8 a 15 de lunes a viernes. La primera de las objeciones a la Resolución, de carácter formal se dirige a impugnar el modo y método seguido en la modificación, ya que se afirma que no se ha realizado una valoración concreta de los puestos de trabajo y que no se ha "debatido" en la Mesa de negociación el cambio de Puestos sino que en realidad se ha impuesto unilateralmente. En cuanto al fondo, es decir la bajada en el complemento, la misma se entiende "arbitraria" al restarse dos puntos por conceptos que nunca se han desempeñado, turnicidad y nocturnidad, suponiendo según los Recurrentes una infracción asimismo de lo dispuesto en el art 28. 3 del Acuerdo de Funcionarios. Por su parte la Administración, niega infracción del Ordenamiento con la modificación realizada, en primer lugar porque formalmente se ha actuado conforme a Ley, ya que ha existido propuesta, se ha discutido en la Mesa de Negociación y se ha aprobado por Órgano competente, además en cuanto al fondo, se ha actuado de acuerdo al Principio de Autoorganización pero además se ha permitido a los afectados elegir grupo por lo que no ha existido adscripción unilateral. En todo caso se indica que la modificación del CE, es posible al variarse las circunstancias del puesto a desempeñar.

TERCERO

Por lo que a la primera cuestión respecta, del expediente se deduce que el 24 de octubre de 2008, por el Director del Área de Industria se realiza una propuesta de modificación en los puestos. Consecuencia de ello es la reunión de la Mesa de Negociación de los Empleados que se desarrollan los días 9 de octubre y 6 de noviembre de 2008, con la presencia de las Centrales Sindicales, procediéndose a debatir el tema que en cuestión ahora nos ocupa. La Resolución posterior, tras los trámites formales se notifica a los interesados e igualmente, tal como consta en los folios 127 a 142, se realiza una petición a los afectados acerca del grupo al que deseaban adscribirse, contestando los mismos en el sentido que consta en las...

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