STSJ País Vasco 217/2011, 22 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2011
Número de resolución217/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 933/08

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 217/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS VILLARES NAVEIRA

En Bilbao, a veintidos de marzo de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 933/08 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: la Resolución de 13 de marzo de 2008 del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se desestimó la solicitud formulada de abono en las pagas extraordinarias de la parte correspondiente al complemento específico en su totalidad, general y singular, hasta total integración del 100% de las cuantías resultantes de la suma de ambos conceptos, ello en relación con escrito de solicitud presentado en el que se exponía que en los meses de junio y diciembre de 2007, en la paga extraordinaria correspondiente, únicamente había sido abonada un porcentaje del complemento específico general.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Conrado, quien interviene por sí mismo.

- DEMANDADA : MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL-CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de julio de 2008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Conrado actuando en su propio nombre y derecho, interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 13 de marzo de 2008 del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se desestimó la solicitud formulada de abono en las pagas extraordinarias de la parte correspondiente al complemento específico en su totalidad, general y singular, hasta total integración del 100% de las cuantías resultantes de la suma de ambos conceptos, ello en relación con escrito de solicitud presentado en el que se exponía que en los meses de junio y diciembre de 2007, en la paga extraordinaria correspondiente, únicamente había sido abonada un porcentaje del complemento específico general; quedando registrado dicho recurso con el número 933/08.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se reconozca el derecho a la percepción del porcentaje del Complemento Específico, con inclusión del General y Singular, desde las pagas extras de 2007, junio y diciembre hasta la ejecución de sentencia.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

1.- Se declare la inadmisibilidad del recurso en relación con las pretensiones referidas a actos que no agotan la vía administrativa sobre la base del art. 69.c) de la LJCA, y conforme el fundamento jurídico-procesal PRIMERO del escrito de contestación.

2.- Subsidiariamente, y para el caso de que la Sala admita el recurso total o parcialmente, sea desestimado, declarando la resolución impugnada conforme a derecho.

CUARTO

Por auto de 3 de diciembre de 2008 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

No habiendose solicitado por ninguna de las partes ni el recibimiento a prueba ni la celebración de vista o el trámite de conclusiones ni estimándolo necesario el Tribunal, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para la votación y fallo.

SEXTO

Por resolución de fecha 16/03/11 se señaló el pasado día 22/03/11 para la votación y fallo del presente recurso

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Don Conrado, funcionario del Cuerpo de la Guardia Civil, recurre la Resolución de 13 de marzo de 2008 del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se desestimó la solicitud formulada de abono en las pagas extraordinarias de la parte correspondiente al complemento específico en su totalidad, general y singular, hasta total integración del 100% de las cuantías resultantes de la suma de ambos conceptos, ello en relación con escrito de solicitud presentado en el que se exponía que en los meses de junio y diciembre de 2007, en la paga extraordinaria correspondiente, únicamente había sido abonada un porcentaje del complemento específico general.

SEGUNDO

La Resolución recurrida.

Recoge que la solicitud se fundamentaba en los acuerdos entre sindicatos representantes de la función pública y la Administración de 25 de septiembre de 2006, donde se recogían determinadas medidas retributivas en relación a las pagas extraordinarias a percibir por el personal incluido en su ámbito de aplicación; la Administración recuerda en su resolución que dichos acuerdos per se no resultan aplicables al personal de la Guardia Civil, cuyo régimen estatutario está sometido a un grupo normativo delimitador de la regulación de su relación jurídica, de sujeción especial, diferenciado del resto de empleados de la función pública, con remisión a que en el campo retributivo está concretado en el tiempo al que se refiere la reclamación en los R.D. 950/2005, de 29 de julio y 5/2007, de 12 de enero, y las sucesivas leyes anuales de presupuestos.

Se trae a colación el art. 4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, señalando que al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los excepciona en su aplicación directa, salvo que venga así expresamente recogido en la normativa específica, recogiendo que eso ha sido asimismo recogido en el preámbulo de la Ley 46/2007, de 13 de diciembre de modificación de la Ley 42/1999 de Régimen de personal de la Guardia Civil.

Retomando el art. 29 de la Ley 42/2006 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en el que se recoge que para los componentes de la Guardia Civil las retribuciones a percibir en ese ejercicio anual establecido en el apartado 1.b) señaló que las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico experimentarán un incremento del 2% respecto de las establecidas en 2006, sin perjuicio en su caso de lo previsto en el art. 21.4 y 23.1.a) de la Ley ; se señala por la Administración en su resolución que dichos preceptos determinan que la masa salarial a percibir experimentará el incremento del 1% anual que se destinará al aumento del complemento específico o concepto adecuado, por lo que más allá del concepto al que debe aplicarse, la propia norma establece un límite cuantitativo sobre los devengos anuales que no puede rebasarse por responder a una medida económica general de carácter presupuestario, dictada en el marco de la potestad legislativa ordinaria.

Tras ello, se señala que el complemento específico del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se encuentra, a diferencia del resto de funciones públicas, constituido por dos componentes, el general, vinculado en el caso de la Guardia Civil al empleo que se ostenta, y el singular, directamente relacionado con el puesto de trabajo que se desempeña.

Se defendió que la exégesis realizada por el solicitante se limitaba a la literalidad del concepto obviando la restricción que se recoge, la cual, de aceptarse la tesis del reclamante, esto es, aplicar a la suma de los dos componentes, no podría significar el abono de cantidad alguna para él, ya que habría que minorar la percibida en las pagas extraordinarias como adición al complemento específico general.

También se dijo, y a mayor abundamiento, que el Ministerio del Interior hizo extensivos al personal de la Guardia Civil los acuerdos alcanzados el 28 de diciembre de 2006 con los sindicatos representativos del Cuerpo Nacional de Policía, en los que además de asumir los logrados en aquellos que sirven de basamento para la pretensión en concreto, se establecieron otras mejoras con el objetivo de equiparar gradualmente las retribuciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con otros servidores públicos que se dedican a la seguridad en otras administraciones, precisando que en tales acuerdos se estableció que la materialización de ambas subidas se aplicase al 100% del complemento específico general, con el fin de beneficiar al personal de reserva o segunda actividad, según el Cuerpo de pertenencia, y que, como consecuencia de ello, a fin de alcanzar los montantes económicos o laborales previstos se aprobó el R.D. 5/2007, de 2 de enero, por el que se modificaron determinados complementos retributivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incrementándose todas las cuantías percibidas como complemento específico general por el personal en activo, así como las del complemento de disponibilidad correspondiente a las distintas situaciones de ambos Cuerpos, con lo que se habría conseguido plenamente el objetivo pactado.

Con ello se consideró que se habían percibido todas las cuantías por los conceptos que corresponden, de conformidad con la normativa de aplicación, rechazándose la pretensión del reclamante.

TERCERO

La demanda.

Interesa que se dicte sentencia por la que se declare el derecho del demandante [- que ha de entenderse previa estimación del recurso y anulación de la resolución recurrida -], para que se reconozca su derecho a la percepción del porcentaje de complemento específico, con inclusión del general y singular,...

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