STSJ Extremadura 194/2011, 28 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Febrero 2011
Número de resolución194/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00194 /2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 194

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU /

En Cáceres a veintiocho de Febrero de dos mil once.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 645 de 2009, promovido por el/la Procurador/a D/Dª Luis Gutiérrez Lozano en nombre y representación del recurrente AGRUPACION DICOR S.L siendo demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado Del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 26 de febrero de 2009, dictada en expediente ESV-18/08/BA por la que se imponía a AGRUPACION DICOR S.L. la multa de 6.011 euros y 472,05 de indemnización.-Cuantía 6.483,05 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ELENA MÉNDEZ CANSECO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Somete el recurrente a la consideraciòn del Tribunal, la Resoluciòn de la Confederaciòn Hidrogràfica del Guadiana de fecha 26 de febrero de 2009, dictada en expediente ESV-18/08/BA por la que se imponìa a AGRUPACION DICOR S.L. la multa de 6.011 euros y 472,05 de indemnización, por efectuar vertido de purines y abandono de cadáveres de animales al arroyo Los Chiquillos, asi como vertido de purines a balsas sin impermeabilizar, procedente de la explotación porcina de la empresa, susceptible de contaminar las aguas continentales, sin autorizaciòn administrativa, en el tèrmino municipal de Campillo de LLerena (Badajoz). Se le declarò responsable de una infracciòn menos grave tipificada en el artículo 116 f) del Texto refundido de la Ley de Aguas, en relación con el 315 j) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Pretende el recurrente, la anulaciòn de la Resoluciòn referenciada por cuanto a su juicio es contraria a Derecho. A esta pretensiòn se opone el Abogado del Estado por considerar que el acto impugnado està ajustado a Derecho, y solicitando en definitiva la desestimaciòn ìntegra del recurso.

SEGUNDO

Para un adecuado tratamiento de las cuestiones que se suscitan en este recurso, es obligado hacer referencia a los presupuestos fàcticos de la Resoluciòn que se revisa, y de ese modo, del expediente que se une al recurso, resulta que con fecha 16 de abril de 2008, por La Patrulla de Seprona se denuncia a la hoy recurrente por realización de los hechos expuestos en el fundamento anterior. Con fecha 24 de abril de 2008, la Guardería Fluvial emite informe denuncia de los mismos hechos, adjuntando un informe detallado de coste de reparación del vertido realizado, en atención a que la explotación comprende un nº de 600 cerdos. Se adjuntaba igualmente fotografías en las que se aprecia el vertido al arroyo y canalizaciones superficiales, así como de escape de purines antes de llegar a una balsa. El informe en cuestión, expresa que se observó una balsa llena de purines, no impermeabilizada. Con fecha 24 de abril, el Técnico correspondiente informa que en zona de policía se observa alguna filtración de escasa apreciación. Por tales hechos se incoa expediente sancionador en el que se formulan cargos con fecha 14 de agosto de 2008, tipificàndose los hechos como una infracciòn de carácter menos grave de las recogidas en el artìculo 116 f) del TR de la Ley de Aguas en relación con el 316 apartado g) del Reglamento de Dominio Pùblico Hidràulico, por vertido de purines al cauce del arroyo Los Chiquillos, y a balsas sin impermeabilizar sin autorización y que pudieran contaminar el dominio público hidráulico, pliego que fue contestado por el recurrente en el...

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