STSJ Extremadura 191/2011, 28 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 191/2011 |
Fecha | 28 Febrero 2011 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00191/2011
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.
Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 191
PRESIDENTE :
DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS :
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
DON JOSE MARIA SEGURA GRAU
En Cáceres a veintiocho de febrero de dos mil once.
Visto el recurso contencioso administrativo nº 1007 de 2009, promovido por el Procurador SRA. MUÑOZ FERNANDEZ nombre y representación de Dª. Luisa siendo parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el SR. ABOGADO DEL ESTADO ; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de 30 de abril de 2009, dictada en la reclamación de esa naturaleza NUM000 .
C U A N T I A: 8.131,20 euros.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto
recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta
sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.
Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las admitidas por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarando concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.
Doña Luisa interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de 30 de abril de 2009, dictada en la reclamación de esa naturaleza NUM000, promovida en impugnación de la liquidación que le había sido practicada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en fecha 20 de agosto de 2007, en concepto de canon de regulación y tarifa de utilización del agua, correspondiente a la anualidad de 2000, por importe de 8131,20 #. La resolución económico-administrativa confirma la mencionada liquidación y se suplica a la Sala que, con estimación del recurso, se anule la resolución del Tribunal Económico-Administrativo y se deje sin efecto la liquidación originariamente impugnada. Se opone a tales pretensiones el Sr. Abogado del Estado, que considera la resolución impugnada ajustada a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.
Como cuestión preliminar que es necesario recordar para examinar los argumentos que se hacen en la demanda en contra de la legalidad de la resolución que se recurre, es que la liquidación de autos está motivada por una previa sentencia de esta Sala- 1123/2007, de 30 de noviembre, dictada en el recurso 22/2005 - que había sido promovida también por la ahora recurrente contra una primera liquidación por las mismas tasas hidráulicas y el mismo periodo que la que se revisa en este proceso. En aquella sentencia anulamos aquella primera liquidación por considerar que el Organismo de Cuenca no había acreditado el concreto caudal que se decía se había tenido en cuenta para fijar la base imponible del canon y la tarifa liquidada. En ejecución de la sentencia mencionada se practica la nueva liquidación en que se acoge la formula binómica aprobada para el cálculo del canon y la tarifa en la anualidad a que se refiere la liquidación -consta en el expediente la resolución correspondiente-, calculando la base, de acuerdo a la alternativa prevista, conforme a la superficie a que...
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