STSJ Comunidad Valenciana 324/2011, 23 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución324/2011
Fecha23 Marzo 2011

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

R. 3852/08

SENTENCIA Nº 324/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA.

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

_________________________

En la Ciudad de Valencia, a 23 de marzo de dos mil once.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 3852/08, interpuesto por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent, representada por la Procuradora Dª. Mª. Carmen Navarro Ballester, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 22 de marzo de dos mil once, teniendo así lugar. QUINTO .- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent, representada por la Procuradora Dª. Mª. Carmen Navarro Ballester, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana desestimatoria de la reclamación 46/4392/05 formulada contra la desestimación del recurso de reposición planteado frente al acuerdo de 27-1-2005 de la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Valencia, que declaró a la actora responsable solidaria por las deudas de FERRERO TORTOSA S.A., por un importe de 16.685,27 euros.

SEGUNDO

Del expediente administrativo se desprende que el 17-6-2004 la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Valencia procedió a embargar los saldos de los depósitos y cuentas que la empresa FERRERO TORTOSA S.A. tenía en la Caja de Ontinyent, en particular las tres cuentas corrientes existentes, poniendo de manifiesto la actora que dos de ellas carecían de saldo y la cuenta nº 2045-6201-22-3000055543 estaba abierta en el concurso de acreedores/suspensión de pagos de la citada mercantil por los interventores judiciales, indicando la Caja actora que la disponibilidad de esos fondos requería autorización judicial, tal como se lo indicó el interventor judicial en un informe al respecto.

El 15-10-2004 la Administración tributaria inició expediente de derivación de responsabilidad solidaria a la actora por el incumplimiento de su orden de embargo, dictándose acuerdo de 27-1-2005 por el que se declaró a la actora responsable solidaria por las deudas de FERRERO TORTOSA S.A., por un importe de

16.685,27 euros, cantidad que había sido objeto de la orden de embargo.

La demanda cuestiona la actuación administrativa y del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana por considerar que no incumplió la orden de embargo, que no se dio culpa o negligencia en su conducta ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que el embargo era improcedente, que la derivación de responsabilidad no se motivó de forma adecuada, denunciando la incorrección del importe embargable, solicitando la anulación de los actos impugnados.

Por el Abogado del Estado se solicita la desestimación de la demanda, alegando el incumplimiento por la Caja recurrente de una orden de embargo de la Hacienda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 234/2020, 2 de Octubre de 2020
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
    • 2 Octubre 2020
    ...no puede ser que se constituya en responsable solidario por aplicación del artículo 42, 2 de la LGT ." También sentencia del TSJ de Valencia, de 23/03/2011, recurso 3852/2008: "Es decir, siendo el embargo acordado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria posterior al inicio de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR