STSJ Castilla y León 497/2011, 28 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución497/2011
Fecha28 Febrero 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00497/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2010 0103238

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000856 /2010

Sobre: FUNCION PUBLICA

De CORREOS Y TELEGRAFOS

Representación ABOGADO DEL ESTADO

Contra Dª. Camino

Representación Dª. ELISA PATRICIA GOMEZ URBAN

SENTENCIA Nº 497

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En la ciudad de Valladolid, a veintiocho de febrero de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, formada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el presente rollo de apelación registrado con el número 856/2010; en el cual son partes:

-Como apelante: la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

-Como apelado: DOÑA Camino, representada por la Procuradora Sra. Gómez Urbán y defendida por la Abogada Sra. López García.

Siendo la resolución impugnada la sentencia de fecha 18 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 1 de Salamanca, en el Procedimiento Abreviado número 339/10 .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Magistrada del expresado Juzgado dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:"ESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª. Camino, representada por el Letrado D. Vicencio Gómez Méndez, contra la Resolución del Director de Zona de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. de fecha 11 de diciembre de 2009, declaro que la resolución impugnada no es conforme a derecho, procediendo su anulación y en su lugar se reconoce a la actora el derecho a disfrutar de tres días adicionales que había solicitado al amparo del art. 48.2 del EBEB y para el caso de que no fuera posible a fecha de ejecución de esta sentencia el disfrute de referidos días, se le deberá compensar económicamente los mismos atendiendo a las retribuciones que le correspondiera percibir al actor durante referido periodo. Todo ello, sin que proceda establecer una especial condena en costas".

Segundo

Contra la referida resolución ejercitó recurso de apelación la parte demandada, que es la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., quien con tal objeto presentó escrito en el que exponía los correspondientes motivos de impugnación y en el suplico del mismo postulaba lo siguiente: "...acuerde estimar el mismo, por los argumentos recogidos en el cuerpo de este escrito, revocando la sentencia de instancia y confirmando la Resolución objeto del presente procedimiento, con imposición de costas a la parte contraria".

Admitido a trámite el recurso y concedido el traslado a la parte contraria, el demandante D. Jesús Carlos presentó escrito de alegaciones en oposición al mismo y en el que en su suplico pedía: "... dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto y se confirme íntegramente la Sentencia de Instancia; con expresa imposición de las costas del recurso a la administración ahora recurrente".

El Juzgado elevó las actuaciones originales y el expediente administrativo a esta Sala.

Tercero

Formado rollo y acusado recibo al órgano judicial remitente se turnó la ponencia al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

En segunda instancia se personaron el Abogado del Estado y Camino representada por la Procuradora Sra. Gómez Urbán.

Por providencia dictada al efecto se declaró concluso el presente recurso sin celebración de trámite de vista oral o de conclusiones escritas, con señalamiento de votación y fallo para el día veinticinco de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Antes de...

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