STSJ Asturias 298/2011, 23 de Marzo de 2011

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2011:1248
Número de Recurso630/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución298/2011
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00298/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 630/09

RECURRENTE/S:D. Salvador

PROCURADOR/A:SRA. ALVAREZ ALONSO

RECURRIDO/S:SESPA

PROCURADOR/A:SRA. GONZALEZ DE CABO

CODEMANDADO: ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS

PROCURADOR/A: SRA. ORIA RODRIGUEZ

SENTENCIA nº 298/11

Ilmos. Sres:

Presidente:

  1. Julio Luis Gallego Otero

    Magistrados:

  2. Rafael Fonseca González

  3. José Manuel González Rodríguez

    En Oviedo, a veintitrés de marzo de dos mil once.

    La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 630/09, interpuesto por D. Salvador, representado por la Procuradora Dña. Cecilia Alvarez Alonso, actuando bajo asistencia Letrada de D. Rafael Abril Manso, contra la CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS, representado por la Procuradora Dña. Delfina González de Cabo, actuando con asistencia letrada de D. Pedro Hontañón Hontañón. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para su contestación a la demanda se realizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 12 de enero de 2010 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 21 de marzo en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal del recurrente la denegación presunta por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias de su reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial derivada de la asistencia médica prestada en el Hospital Central de Asturias con emisión de la fractura del tercio medio del humero izquierdo y afectación del nervio radial.

SEGUNDO

Considera, en esencia, el recurrente que con ocasión de las operaciones de reducción de la referida fractura se le ocasionó una axonotmesis del nervio radial derivada de una mala praxis quirúrgica, lo que determinó que fuese declarado por el Juzgado de lo Social en situación de Incapacidad Permanente Total, y por lo que se considera acceder a una indemnización de 90.000 euros, al considerar, por otra parte, que concurren todos los requisitos precisos para el nacimiento del tipo de responsabilidad que en los art. 139 y ss. de la Ley 30/92 se regula.

TERCERO

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