SAP Jaén 218/2007, 26 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2007:1161
Número de Recurso281/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2007
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 218

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano.

MAGISTRADOS

Dª Mª Esperanza Pérez Espino.

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén a, veintiséis de Septiembre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos en primera instancia con el nº 253 del año 2006, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 281 del año 2007, a instancia de D. Julián, representado en la instancia por el Procurador Sra. Marín Hortelano y defendido por el Letrado Sr. Aguilar Burgos, contra D. Luis Carlos y Promociones Jaén S.L., representado en la instancia por el Procurador Sr. del Balzo Parra y defendido por el Letrado Sr. Belda Saez y contra Dª María Cristina, Donato y Ramón representados por el Procurador Sr. Cobo Simón y defendido por el Letrado Sr. Jerez Ortega.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, con fecha 11 de Mayo de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda presentada en representación de D. Julián contra D. Luis Carlos, la entidad Promociones Jaén, S.L., Dª María Cristina y D. Donato y D. Ramón debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones contra ellos deducidas; todo ello con imposición a la parte demandante de las costas del proceso.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por los demandados y solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Jesús Jurado Cabrera.

Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia por la cual se desestima la demanda formulada, se alza el actor reproduciendo las alegaciones vertidas en la instancia y alegando como motivos de impugnación, infracción de los artículos 286 y 264 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del artículo 24 de la Constitución Española, al haberse rechazado la ampliación de sus pretensiones que intentó efectuar en la audiencia previa; infracción del artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre valoración de la prueba testifical; infracción de los artículos 385 y siguientes de la citada Ley sobre la presunción como medio de prueba e infracción de los artículos 1305 y 1306 del Código Civil, por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda; no obstante lo cual no deberá prosperar estimándose totalmente ajustada a derecho dicha resolución, sin que se aprecie infracción de preceptos legales alguno y sin que se considere necesario el recibimiento a prueba en esta alzada, para la práctica de las pruebas interesadas, denegadas por el Juzgador, por los mismos razonamientos que aquél, y dado que la testifical interesada consta practicada, y en cuanto a la testifical por no tener relación con la cuestión debatida objeto del proceso. Ya que en efecto la acción principal ejercitada en la demanda, es la pretensión de nulidad absoluta, por simulación contractual del negocio jurídico de compraventa de participaciones sociales concertado por el actor en fecha 12 de Noviembre de 1997 y en consecuencia que se declara al...

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