STSJ Comunidad de Madrid 705/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2007:13899
Número de Recurso1108/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución705/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001108/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00705/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0020488, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001108 /2007

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD SERMAS

Recurrido/s: Oscar

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA 0000237

/2006

Sentencia número: 705/07-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID a veintinueve de Junio de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1108/2007, formalizado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD (SERMAS), contra la sentencia de FECHA 6-11-2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 19 de MADRID en sus autos número DEMANDA 237/2006, seguidos a instancia de Oscar frente a SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD (SERMAS), en reclamación por reintegro de gastos médicos, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dª. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1.- D. Cosme nacido el 28-09-1988 y con n° de afiliación a la Seguridad Social NUM000 acudió el día 18-O1-2005 al Hospital Universitario "Puerta de Hierro" de Madrid, al servicio de urgencias, por tener "dolor en rodilla derecha en relación con caida casual hace más de un mes. No impotencia funcional", tras rediografía realizada, se apreció "no evidencia de lesión osea aguda", siendo el juicio clínico emitido "tendinitis de la pata de ganso".

Al Sr. Cosme se le pautó:

- Reposo relativo (no realización de deporte durante 6 semanas).

- Vendaje.

- Hielo local 30' - 3/4 veces al día.

- Ibuprofeno 400 mg 8 horas si dolor.

- Gelocatil 1 comprimido 8 horas si dolor.

- Revisión en traumatólogo de zona en 8/10 días.

- Si complicación, volver a urgencias.

2.- El demandante fue atendido el 18-02-2005 en la consulta- de traumatología del centro de especialidades del SERMAS, de Quintana y fue visto por el Dr. Carlos Francisco.

3.- El 19-01-2005 el demandante acudía a consulta médica del centro de salud "San Juan de la Cruz" de Pozuelo de Alarcón con el informe de urgencias de la clínica "Puerta de Hierro".

4.- El 17-02-2005 se le realiza al Sr. Oscar una RM de rodilla en el Hospital de Madrid, cuya impresión fue: "a pesar del antecedente traumático y de aparecer las alteraciones en una zona proclive a sufrir afectación por traumatismo (FACTURA de Stress), la agresividad de la imagen es tal que nos hace pensar en un osteosarcoma como primer posibilidad. En este sentido creemos imprescindible la realización de biopsia, bien quirúrgica o al menos mediante biopsia con aguja gruesa.

5.- El 07-03-2005 el demandante acudía a la Clínica Universitaria de Navarra y ante la sospecha clínica-radiológica (tras aportar las radiografías realizadas en la clínica universitaria "Puerta de Hierro,-) de tumor maligno se diagnostica osteosarcoma de metafisis maximal de tibia, ingresando ese mismo día en aquel centro hospitalario de urgencia y a comenzar tratamiento neoadjuvante intraarterial.

En las radiografías realizadas al demandante en la clínica universitaria Puerta de Hierro y aportadas a la Clínica Universitaria de Navarra se observó una lesión litica a nivel de tibia derecha compatible con el diagnóstico de enfermedad osea maligna, probable osteosarcoma.

A la vista de la radiografía se procedió a la realización de una biopsia urgente de la lesión que es realizada el mismo día bajo anestesia local, mostrando la citología la existencia de células malignas compatibles con osteosarcoma.

6.- Entre los días 7 y 10 de marzo de 2005 y ante la previsión de una enfermedad maligna ósea se procede al estadiaje de la enfermedad realizándose un TAC torácico en el cual no se observó la existencia de enfermedad diseminada.

El 10-03-2005 se obtuvo el análisis anatomopatólógico definitivo que confirmó la existencia un osteocarcoma de región proximal de tibia derecha en estado localizado.

El 08-03-2005 se inicia tratamiento quimioterápico properatorio y se realizó cirugía de resección de la lesión tumoral en bloque con conservación funcional de extremidad pautándose también quimioterapia complementaria intravenosa, realizando el tratamiento en agosto de 2005.

7.- El demandante causó alta hospitalaria el 11-03-2005, y teniendo nuevos ingresos del 28-03 al 01-04-2005, del 17-04 al 12-OS-2005, ingreso durante el cual fue intervenido. Tuvo un nuevo ingreso del 05-06 al 12-06-2005 y del 13-06 al 14-06-2005.

8.- Al demandante se le realizó una prueba de laboratorio privada en el Hospital de Madrid el 29-08- 2005, por lo que abonó 22,33 euros, que se abonaron el 16-09-2005. El 16-09-2005 se le realizó otra prueba de laboratorio privada en el mismo centro hospitalario por lo que se abona 22,33 euros.

El 23-05-2005 y en el citado centro se realiza prueba de laboratorio con importe de 33,49 euros. El 21-06-2005 se realizó también prueba por importe de 22,33 euros.

9.- Por la Clínica Universitaria de Navarra se emitieron las siguientes facturas y por los siguientes importes:

FECHA

11-03-O5

01-04-05

12-04-O5

25-04-O5

28-04-O5

12-O5-O5

13-O5-O5

13-O5-O5

13-06-05

14-06-O5

FACTURA

13/2457233

13/2466552

13/2472232

, 13/2478893

13/2480675

13/2488565

13/2488565

13/2489368

13/2504728

13/2505016

IMPORTE EN EUROS

7.038,16

4.879,85

640,61

15.479,97

1.813,42

2.175,80

778,10

778,10

7.281,08

895,05

10.- Con fecha 12-07-2005 se abona la factura 13/2519584 a la Clínica Universitaria de Navarra por importe de 7.051,02 euros, el 18-08-OS se abona la factura 13/2533002 por 1.637,95 euros, el 17- 08-05 la factura 13/2532913 por importe de 5.737,29 euros y la factura 13/2532912 por importe de 180 euros el 14-09-05 la factura 13/2545781 por importe de 789,54 euros, el 10-10-05 la factura 13/2558961 por importe de 5.692,10 euros, el 21-12-OS la factura 13/2598767 por importe de 1.050 euros, el 17-01-06, la factura 13/2610297 por importe de 190 euros.

Todas las facturas fueron emitidas a nombre de D.- Cosme, con NIF NUM001.

11.- Con fecha 29-07-OS se emitieron facturas a nombre de MEFER, S.L., con domicilio en la C/ Bascuñuelos, n° 13, Nave E de Madrid, con CIF B82283672 a nombre de D. Oscar padre del demandante, por Apartamentos Mendebaldea de Pamplona por importe de 95,77 euros y de 135,36 euros por alquiler de dos apartamentos y dos garajes (folios 150 y 151).

Con fecha 10-08-05 se emitió factura por el Hotel Tryp Sancho Ramírez de Pamplona, a nombre de MEFER, S.L., por la estancia en el citado hotel los días 05-08-05 a 11-08-05 y por importe de 159,43 euros. E1 12-08-05 se emitió también factura por el mismo hotel a nombre de MEFER, S.L. y siendo cliente el padre del demandante por importe de 69,55 euros y por el concepto de "habitación y desayuno, los gastos eran de habitación, desayuno y restaurante.

Con fecha 11-09-05 se emitió factura por el hotel Tryp Sancho Ramirez de Pamplona a nombre de D. Oscar por gastos de habitación, garaje, desayuno y minibar por los días 04-09-05 a 12-09-05 y por importe de 787,25 euros. El 12-09-05 se emitía factura por el hotal "Blanca de Navarra" a D. Oscar por gastos de habitación doble, restaurante, minibar y garaje para dos personas y por importe de 310,73 euros.

12.- Obra en autos resguardos de pago a: "Apartamentos Mendebaldea" por importe de 163,71 euros el 28-04-05, el hotel Tryp Sancho Ramirez por 118,77 euros en fecha ilegible, por 552,12 euros a Apartamentos Mendebelda el 11-03-05, por importe de 446,52 euros a un hotel de Pamplona con nombre y fecha ilegible (folio 180) por importe de 606,60 euros a Apartamentos Mendebaldea el 26-04-05.

También figura el pago de 61,94 euros "Farmacia Somosaguas", en fecha ilegible.

Por último firman tickets de comida abonados a "Pil Pil Restaurante" de Pamplona en las siguientes fechas y por los siguientes importes:

- 12-05-05........97,91 euros

- 08-03-05......59,81 "

- 09-03-05........ 32,85 "

- 10-03-05........ 61,31 "

- 11-03-05........ 49,97 "

- 26-04-05........ 28,14 "

- 25-04-05........ 36,27 "

- 29-03-05........ 26,64 "

- 31-03-05........ 20,22 "

- 21-04-05........176,23 " (6 personas)

- 23-04-05........176,39 " (7 personas)

- 27-04-05........ 36,27 "

- 09-05-O5........ 25,57 "

- 30-03-05........ 30,23 " (Restaurante "Menchu")

Asimismo firman facturas de seis comensales del hotel "Landa Palace" de Burgos por importe de 201,37 euros de fecha 08-O5-OS y de fecha 28-04-05 (3 comensales) por importe de 94,05 euros.

13.- Obra_ en autotickets de combustible de fecha 28-04 -OS por importe de 38,50 euros de fecha 01-04-05 por importe de 32,00 euros.

Figura en autos cinco billetes de tren "Altaria" con trayecto Pamplona-Madrid de fecha 11-03-05, con el...

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