SAN 72/2007, 13 de Diciembre de 2007

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:5567
Número de Recurso1/1995

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE SALA 1/1995

SUMARIO 6/1995

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN n° 3

ILMO. SR. PRESIDENTE:

  1. FÉLIX ALFONSO GUEVARA MARCOS

    ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

    DOÑA CLARA EUGENIA BAYARRI GARCÍA

  2. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI

    SENTENCIA N° 72/2007

    En la Villa de Madrid a trece de diciembre dos mil siete.

    Vista y oída, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario 6/1995, Rollo de Sala 1/1995, procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 3, por los supuestos delitos de detención ilegal, y estafa.

    Han sido partes en el presente procedimiento:

    Como Acusadores:

    El Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública; Doña Inmaculada, representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Mairata Laviña y asistida por el Letrado D. Javier Pascual Ruiz de Alegría; y Doña Rebeca, representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Mairata Laviña, y asistida por el Letrado D. José Ramón Rubio Laporta, en el ejercicio de la acusación particular.

    Como Acusados:

    1) Jose Daniel, nacido el 13 de mayo de 1954 en Camota Adraño (A Coruña), hijo de José María y Consuelo, con DNI n° NUM000, declarado insolvente por Auto de 20 de enero de 2006, y en situación de prisión provisional por esta causa desde el pasado día 23 de octubre de 2007 que fue puesto de manera definitiva a disposición de las autoridades judiciales españolas, en virtud de Decreto de Extradición de 26 de mayo de 2004 del Primer Ministro de la República Francesa, representado por el Procurador los Tribunales D. Luis Carrera de Egaña y defendido por el Letrado Don Antonio Segura Hernández.

    2) Blas alias " Chato ", nacido el 1 de noviembre de 1944 en Melilla (España), hijo de Manuel y Francisca, con DNI n° NUM001, de solvencia no acreditada, y en situación de prisión provisional desde el pasado día 30 de octubre de 2006, fecha en la que fue entregado de manera definitiva a las autoridades judiciales españolas, decisión que fue ratificada en fecha 11 de noviembre de 2006, todo ello en virtud de Decreto de Extradición de 17 de diciembre de 2004 del Primer Ministro de la República Francesa, representado por la Procuradora los Tribunales Doña Carmen Medina Medina y defendido por el Letrado Don Juan Manuel Olarieta Alberdi.

    3) Nuria nacida el 28 de diciembre de 1948 en Lleida (España), hija de Lorenzo y Purificación, con DNI n° NUM002, de solvencia no acreditada, y en situación de prisión provisional desde el pasado día 13 de noviembre de 2006, fecha en la que fue entregada a las autoridades judiciales españolas, en virtud de Decreto de Extradición de 12 de octubre de 2004 del Primer Ministro de la República Francesa, representada por la Procuradora los Tribunales Doña María Jesús Pérez Arroyo y defendida por el Letrado Don Juan Manuel Olarieta Alberdi.

    Siendo Ponente el Magistrado D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI, quien por medio de la presente expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción n° 3 de la Audiencia Nacional, se incoó con fecha 30 de junio de 1995, Sumario ordinario registrado con el número 6/1995 en base al oficio procedente de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Zaragoza, en el que daban cuenta de la tramitación de las diligencias policiales n° 3.389, elevadas al Juzgado de instrucción n° 10 de Zaragoza, por la desaparición del empresario D. Jose Carlos, nacido el 7 de febrero de 1934 en Villar de Maya (Soria), hijo de Feliciano y Benita, con domicilio en esta capital, CALLE000, chalet NUM003, Presidente de la Compañía de Seguros "Previasa SA", propietaria de varias clínicas en distintas capitales españolas, figurando como denunciante su esposa Doña Inmaculada, nacida el 2 de abril de 1936 en Zaragoza, hija de Jesús y Carmen. Los hechos, según consta en las precitadas actuaciones, tuvieron lugar entre las 7,15 y las 8,00 horas del día 27 de los corrientes, cuando Jose Carlos salió como es habitual en él a practicar "footing" por las calles próximas a su residencia, que se encuentran en la proximidades del Canal Imperial de Aragón, acompañándole tres perros de su propiedad, uno de los cuales, como hace habitualmente, regresó solo al domicilio, en tanto los otros dos se quedaron por las cercanías.

Con el fin de descartar que el desaparecido pudiese haber caído al Canal, entre las 7.00 y las 20.00 horas del día 28 fue cortado al caudal entre el puente del ferrocarril y las compuertas, llevándose a cabo un rastreo por el Servicio de Bomberos, y funcionarios policiales, con resultado negativo. Asimismo se rastreó la zona por parte de la Sección de Guías Caninos de Madrid desplazados expresamente a esta capital, sin ningún resultado positivo. Durante la tarde de ayer en el teléfono del domicilio se recibió una llamada en la que el comunicante manifestó hablar en nombre de los Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre (GRAPO) y dijo que dicha organización tenía retenido a Jose Carlos, y que más adelante se pondrían en contacto para tratar de las condiciones para su liberación.

Tras la practica de las diligencias de investigación pertinentes, el Juzgado de Instrucción n° 10 de Zaragoza acordó por Auto de 5 de julio de 1995 la inhibición de la causa a favor del Juzgado Central de Instrucción n° 3 de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

Por Auto de 1 de agosto de 1996 se acordó el procesamiento de Jose Daniel, en esos momentos en situación procesal de rebeldía, por el supuesto delito de secuestro cometido por organización terrorista. En fecha 27 de mayo de 2003, se amplió el auto de procesamiento antedicho, declarando procesados por esta causa a Blas e Nuria, por un delito de secuestro.

TERCERO

En las presentes actuaciones, recayó Sentencia n° 37/1998, de 24 de noviembre, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debemos condenar y condenamos a Jesús, Simón y Diana, como autores de un delito de detención ilegal previsto en el artículo 483 del Código Penal, texto de 1973, por el secuestro y desaparición de D. Jose Carlos, a la pena de veintisiete años de reclusión mayor e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena para cada uno de ellos.

A Simón, como autor de un delito continuado de falsedad previsto en los artículos 303, 302.6 y 69 bis del Código Penal, texto de 1973, a la pena de cinco años de prisión menor y multa de un millón de pesetas, con arresto sustitutorio en caso de impago, a razón de un día por cada diez mil pesetas impagadas o fracción de ellas que dejare de abonar, con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

Los condenados Jesús y Diana abonarán cada uno de ellos, una cuarta parte de las costas del proceso, y el condenado Simón dos cuartas partes. Asimismo, debemos condenar y condenamos a los acusados a que abonen, conjunta y solidariamente, cincuenta millones de pesetas a Jose Carlos, suma que le será entregada, si se acredita su vida o libertad, y en caso contrario, será entregada a sus causahabientes, una vez acreditada su muerte, o hecha su declaración de fallecimiento, y cuatrocientos millones de pesetas a los familiares de la víctima, titulares de la suma entregada para su rescate.

Hágase cómputo a los condenados, en la liquidación de condena, del tiempo que han estado privados de libertad por ésta causa".

Dicha resolución fue declarada firme en fecha 13 de enero de 1999.

CUARTO

Concluido el Sumario por sendos Autos de 30 de diciembre de 2005 y de 29 de noviembre de 2006 respectivamente, se remitió a esta Sección Tercera, junto con las piezas de situación personal de los procesados, acordándose la confirmación de la conclusión del sumario y la apertura del juicio oral por Auto de 11 de julio de 2006 respecto del procesado Jose Daniel y por Auto de 15 de junio de 2007, respecto de los procesados Blas e Nuria.

QUINTO

En trámite de calificación provisional el Ministerio Fiscal calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de detención ilegal del artículo 483 del Código Penal en relación con los artículos 480 y 481 números lo y 2o y 57 bis a) del Código Penal, Texto Refundido de 1973, en vigor a la comisión de los mismos. Con arreglo a las disposiciones del Código Penal vigente aprobado por Ley Orgánica 10/1995, aquellos son constitutivos de un delito del artículo 166 en relación con los artículos 163, 164 y en relación con el artículo 574 del Código Penal. Responden como autor material del mismo el procesado Jose Daniel y como autores por inducción directa (artículos 27 y 28.2° a) los procesados Blas e Nuria. No consta la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los procesados. Procede imponer al procesado Jose Daniel, la pena de 28 años de reclusión mayor y a los procesados Blas e Nuria, la pena de 27 años de reclusión mayor, y a todos ellos, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y pago de costas, conforme al Código Penal, Texto Refundido de 1973, que se entiende más favorable, por la aplicación de la institución de la redención ordinaria de penas por el trabajo y redenciones extraordinarias, sin perjuicio del trámite de la audiencia al reo previsto en la Disposición Adicional Quinta del Código Penal aprobado por Ley Orgánica 10/95, y en aplicación del artículo 67 de dicho texto legal. Asimismo, procede acordar la prohibición de que los procesados vuelvan al lugar en que se cometió el delito, así como al lugar de residencia de la familia de la víctima (Zaragoza) por un periodo de diez años a contar desde la fecha de cumplimiento efectivo de la pena impuesta a los procesados, o en su caso por el periodo que el Tribunal señale. Los procesados serán...

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