STSJ Comunidad de Madrid 1101/2007, 27 de Julio de 2007
Ponente | JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO |
ECLI | ES:TSJM:2007:13768 |
Número de Recurso | 2134/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1101/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01101/2007
SENTENCIA Nº 1101
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte:
Magistrados:
Dª. Angeles Huet Sande
Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
José Luis Quesada Varea.
Dª. Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
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En la Villa de Madrid a veintisiete de julio del año dos mil siete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 2134/2003, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Ángel Luis Rodríguez Velasco en nombre y representación de Don Silvio, contra la desestimación presunta por silencio de la Delegación del Gobierno en Madrid de su petición de declaración de caducidad solicitada con fecha 10 de septiembre de 2003; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
La Abogacía del Estado contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia por la que se acuerde la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo.
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 19 de julio de 2007, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.
El presente recurso contencioso administrativo se interpone por don Silvio, nacional de Ucrania, contra la desestimación presunta por silencio de la Delegación del Gobierno en Madrid de su petición de declaración de caducidad del expediente de expulsión contra él incoado con fecha 19 de diciembre de 2002, caducidad solicitada con fecha 10 de septiembre de 2003.
Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:
a).- El acuerdo de incoación se dicta con fecha 19 de diciembre de 2002.
b).- No consta que se haya dictado resolución poniendo término a dicho procedimiento sancionador.
c).- Ante la falta de notificación al interesado de resolución alguna poniendo término al citado procedimiento de expulsión, por éste, con fecha 10 de septiembre de 2003, se presenta escrito solicitando de la Delegación del Gobierno en Madrid la declaración de caducidad del expediente de expulsión.
d).- Ante la desestimación presunta por silencio de dicha petición, se interpone el presente recurso contencioso administrativo.
Se alega en la demanda que ha transcurrido el plazo de seis meses desde el acuerdo de incoación sin que se haya dictado, ni tampoco, lógicamente, notificado, la resolución que ponga término a dicho procedimiento de expulsión, por lo que se ha producido la caducidad del citado procedimiento. Por todo ello, se solicita la nulidad de la resolución presunta impugnada que desestima por silencio su petición de declaración de caducidad.
La Abogacía del Estado, al amparo del art. 69.c) LJ, solicita la inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo por no existir actuación administrativa impugnable ya que, al no haberse dictado resolución alguna de expulsión, la inactividad de la Administración le favorece y no existe actividad alguna que le perjudique para ser recurrida ante la jurisdicción.
La causa de inadmisibilidad alegada por la Abogacía del Estado no puede prosperar porque sí existe actividad administrativa objeto de impugnación, la desestimación presunta por silencio de la solicitud de declaración de caducidad del expediente de expulsión incoado contra el interesado ya que, como establece el art. 42.1 LRJyPAC, la Administración está obligada a dictar...
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