STSJ Comunidad de Madrid 1188/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2007:12813
Número de Recurso363/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1188/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01188/2007

SENTENCIA Nº 1188

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

D. José Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid a veintisiete de septiembre de dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 363/07, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Mª Josefa Santos Martín, en nombre y representación de doña Virginia, contra la sentencia nº 146/07, dictada en el procedimiento abreviado nº 141/06, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid, de fecha 30 de marzo de 2006. Es parte apelada la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso de apelación, la Administración apelada presentó escrito de oposición al mismo y, admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia.

SEGUNDO

Con fecha 13 de junio de 2007, esta Sección Novena dictó providencia en la que se tuvo por personado en forma ante la Sala al apelante y no habiéndose recibido la apelación a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

TERCERO

En este estado se señala para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2007, teniendo lugar así.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone por doña Virginia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid, de fecha 30 de marzo de 2006, cuyo fallo es el siguiente: "Debo declarar y declaro la inadmisibilidad de la demanda formulada por doña Virginia contra la resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas de fecha 21 de enero de 2005, en expediente nº NUM000, por la que se le deniega la entrada en territorio nacional español, por falta de representación adecuada".

La sentencia apelada acoge así, la causa de inadmisibilidad opuesta en el acto del juicio oral por la Abogacía del Estado por entender que la designación al recurrente por el Colegio de Procuradores de un Procurador de oficio no acredita su efectiva voluntad de ser representado por este profesional, voluntad que sólo se acredita mediante comparecencia "apud acta" o poder notarial y, por tanto, entiende el Juzgado, la representación así obtenida, mediante designación colegial de Procurador de oficio, no es válida.

SEGUNDO

El apelante alega sobre la suficiencia de la designación colegial de Procurador de oficio para entender cumplido el requisito de la representación procesal del recurrente y solicita, por ello, la revocación de la sentencia apelada.

La Abogacía del Estado solicita la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

La cuestión planteada en el presente recurso ha sido ya resuelta por el Pleno de esta Sala el 22 de marzo de 2007 y al que se refiere la sentencia de fecha treinta de abril de dos mil siete.

La mencionada sentencia del Pleno viene a sostener que el nombramiento de Procurador de Oficio es un acto administrativo que, en este caso, como en el que fue revisado por el Pleno, ha adquirido firmeza en vía administrativa, que debe producir efectos hasta tanto no haya sido anulado por un órgano judicial a petición de alguna de las partes, sin que esté permitido al órgano judicial que entiende del proceso en que el nombramiento de Procurador de oficio causa efecto, investigar la legalidad del referido nombramiento sin que haya sido impugnado por ninguna de las partes.

Por ello, en el presente caso, contando la Procuradora Sra. Santos Martín con un nombramiento para intervenir como tal representante en el presente proceso (nombramiento colegial, por cierto, solicitado en este caso por el propio Juzgado, según consta en autos), el Juez de instancia debió aceptar tal nombramiento, sin que pueda exigirse la acreditación de la voluntad del extranjero recurrente.

En consecuencia, la apelación debe ser estimada, debiendo revocarse la sentencia apelada, pronunciamiento éste que nos obliga, al amparo del art. 85.10 LJ, a entrar en el fondo del asunto, constituido por el recurso presentado ante el Juzgado por doña Virginia, nacional de Bolivia, contra la resolución dictada por el Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas (por delegación del Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid), de fecha 21 de enero de 2005, confirmada en vía administrativa por resolución del Director General de la Policía del Ministerio del Interior, de fecha 23 de junio de 2005, por la que se deniega la entrada en España del recurrente y se ordena su retorno al lugar de procedencia (Santiago de Chile) por no presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de la estancia prevista, al amparo de los arts. 25.1 y 60.1 de la LO 4/2000, reformada por la LO 8/2000, y por la LO 14/2003, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

CUARTO

La resolución de dicho recurso contencioso administrativo requiere que expongamos los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes que constan en las actuaciones desarrolladas ante el Juzgado que nos han sido remitidas:

a).- La actora, doña Virginia, nacional de Bolivia, accedió al puesto fronterizo el día 21 de enero de 2005, con la Compañía transportadora Iberia, procedente de Santiago de Chile.

b).- En presencia del Letrado que le fue designado se le informó de las condiciones que no cumplía para su entrada en España y, en concreto, por no presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de la estancia prevista.

c).- En presencia de dicho Letrado, expresó que viajaba sola y por turismo, siendo el tiempo de estancia prevista en España de siete días; que le gustaría conocer la ciudad de Málaga, desconociendo lugares de interés turístico, recreativo o cultural en dicha localidad; carece de tour turístico contratado; tiene reserva de hotel para tres días de su estancia, desconociendo dónde se alojará el resto de su estancia; porta 800 dólares y 100 euros en efectivo, pero carece de tarjetas de crédito o similares; en su país trabaja como comerciante, ganando al mes unos 500 dólares; no porta carta de invitación; es viuda y tiene tres hijos que no viajan con ella por motivos de trabajo.

d).- El...

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