STSJ Comunidad de Madrid 828/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteAMAYA MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2007:15389
Número de Recurso469/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución828/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00828/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

APELACION Nº 469/2006

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Mª del Camino Vázquez Castellanos

Magistrados:

Dª Mercedes Moradas Blanco

Dª María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dª Carmen Alvarez Theurer

Dª Amaya Martínez Alvarez

____________________________________

En la Villa de Madrid a treinta de marzo del año dos mil siete.

VISTO por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el numero 469/2006 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto, por el Procurador de los Tribunales, D. FELIPE RAMOS CEA, en nombre y representación de D. Luis Antonio, contra la Sentencia dictada con fecha 21 de julio del año 2006, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo numero 18 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el numero 474/05, interpuesto contra la Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de la C.A.M., de fecha 7 de junio de 2005, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de la Gerencia del Hospital "Severo Ochoa" de Leganés, de fecha 23 de marzo de 2005, por la que se acordó el cese en el puesto de trabajo de Jefe de la Unidad de Urgencias de dicho Centro.

Habiendo sido parte apelada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de julio de 2006 y en el Procedimiento Abreviado numero 474/05 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo numero 18 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Felipe Ramos Cea en representación de D. Luis Antonio contra orden adoptada por el Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid de fecha 7 de junio de 2005, confirmándola, así como la resolución de 23 de marzo de 2005 dictada por la Gerencia de la que trae su causa, al entenderse que son ajustadas a Derecho."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Luis Antonio se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite por Providencia de 2 de octubre de 2006, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por Providencia de 16 de marzo de 2007 se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que por ninguna de las partes se solicitó la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 28 de marzo del año 2007, fecha en la que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Amaya Martínez Alvarez quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación, cuyo objeto lo constituye, como sabemos, la Sentencia dictada con fecha 21 de julio de 2006, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo numero 18 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el numero 474/05, el recurrente, formula las siguientes alegaciones, las cuales, a su juicio, deben motivar la revocación de la Sentencia cuestionada:

  1. - Que tanto la Administración como la Juzgadora de Instancia reconocen la discordancia entre la justificación del cese que se hizo constar en el acuerdo que se impugna y la que se trasladó a la opinión pública, lo que equivale en definitiva, a una falta de motivación del cese; que los actos discrecionales como el cese que se impugna pueden ser revisados en vía jurisdiccional;

  2. - Que, en cualquier caso, han de estar motivados para justificar que no se han ejercido facultades discrecionales de forma arbitraria; que una vez que la Sentencia reconoce la falta de motivación del cese, por no ajustarse la causa que contenía el acuerdo a la que se transmitió a la opinión pública, debió concluir la nulidad de pleno derecho del cese;

  3. -Que una justificación falsa constituye una falta de motivación y convierte a la decisión que pretende justificar en arbitraria.

  4. - Como fundamento jurídico de la pretensión de nulidad de la resolución impugnada, se alega que la Sentencia de instancia infringe los artículos 9.3, 24.1, 103.1 y 106.1 de la Constitución, y, los artículos 3.1, y, 62.1ª) y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Frente a estas concretas alegaciones la parte apelada, Comunidad de Madrid, interesó la confirmación de la Sentencia objeto de recurso, recordando que el cese se produjo en un cargo de los de libre designación, que se basan en la existencia de un motivo de confianza cuya quiebra constituye razón suficiente para acordar el libre cese del funcionario, que el Gerente del Hospital estaba facultado para organizar los servicios a su cargo con el fin de garantizar el buen funcionamiento del servicio público que se presta y que no era exigible justificación alguna, pero que pese a ello el cese se motivó en razones organizativas.

SEGUNDO

Expedito el camino para el análisis de lo que constituye la cuestión de fondo que se plantea en el presente recurso, la Sección, una vez realizada la necesaria revisión de las actuaciones que la alzada, por su naturaleza, implica, llega a la misma conclusión que la sostenida en la Sentencia recurrida, lo que habrá de determinar la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación de la Sentencia de instancia. Esta desestimó el recurso interpuesto contra el cese en el puesto de Jefe de la Unidad de Urgencias del Hospital "Severo Ochoa" de Leganés, por tener asignado dicho puesto como procedimiento de provisión, el de libre designación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Real Decreto-Ley 1/99, de 8 de enero, sobre selección y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, y desestima la alegación en que se basa la demanda referida a la nulidad del cese por haberse consignado en el mismo una motivación, la de atender a necesidades organizativas, distinta a la que en la propia Sentencia se declara como cierta, la divulgación en prensa, radio y televisión de que en el servicio de urgencias, a cargo del cesado, se llevaban a cabo sedaciones irregulares masivas, por estimar que esa discordancia o la falta de motivación del cese, no tiene relevancia para invalidar el mismo.

Así las cosas, en primer lugar debe destacarse que no es objeto de discusión el hecho de que el puesto que ocupaba el Sr. Luis Antonio, y en el que fue cesado, Jefe de la Unidad de Urgencias en el Hospital "Severo Ochoa" de Leganés, estaba contemplado o catalogado en la plantilla de dicho Hospital como de cobertura por el sistema de libre designación. Por consiguiente la normativa de aplicación al nombramiento y cese de puestos de esta clase viene constituida por el artículo 23 del Real Decreto 1/99, de 8 de enero, sobre Selección de Personal Estatutario y provisión de plazas en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que establece en su apartado primero que "Cuando los puestos de jefatura de unidad, tanto sanitaria como no sanitaria, lo tengan así establecido en las plantillas correspondientes, se proveerán por el sistema de libre designación, conforme a lo establecido en esta sección." Y, el apartado 3 del artículo 24, del mismo texto legal, determina que "El personal nombrado para un puesto de trabajo de libre designación podrá ser cesado discrecionalmente por la autoridad que acordó su nombramiento."

En el caso sometido a revisión, el nombramiento del Sr. Luis Antonio como Responsable de Urgencias del Hospital "Severo Ochoa" de Leganés, que consta en el expediente administrativo (folio 5), fue acordado por resolución de fecha 1 de abril de 2000, por la Gerencia de ese Hospital, y, el cese objeto de impugnación, fue acordado por el Director Gerente del Hospital en uso de las competencias que tenía delegadas por el Director General del Servicio Madrileño de la Salud, por resolución de fecha 6 de agosto de 2002 en materia de personal de Instituciones Sanitarias, la misma autoridad, por tanto, que había acordado el nombramiento, siendo confirmada posteriormente por la Consejería de Sanidad y Consumo.

TERCERO

No es discutible, en consecuencia, la competencia de la autoridad para acordar el cese, si bien el recurrente considera y alega como principal motivo de su pretensión de nulidad de la resolución de cese,...

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