STSJ Comunidad de Madrid 274/2011, 25 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución274/2011
Fecha25 Marzo 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00274/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO Nº 383/10

SENTENCIA Nº 274

Presidente:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. Arturo Fernández García

D. José Félix Martín Corredera

Dª María Luaces Díaz Noriega.

En la Villa de Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil once.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso ordinario número 383/10, interpuesto por D. Leoncio contra Resolución de la Dirección General de la Policía y Guardia civil de fecha 14 de julio de 2009 por la que se le revoca la licencia de armas tipo "D"; habiendo sido parte demandada la Dirección General de la Policía y Guardia civil, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia por la que determine la revocación de dicha resolución por contraria a derecho.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando la desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO

No habiendo lugar a recibir el pleito a prueba, y una vez evacuado el trámite de conclusiones Habiéndose señalado para deliberación y fallo, lo cual ha tenido lugar el día 24 de marzo de 2011.

Siendo Ponente la Sra. Magistrado Dª María Luaces Díaz Noriega.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por D. Leoncio contra Resolución de la Dirección General de la Policía y Guardia civil de fecha 14 de julio de 2009 por la que se le revoca la licencia de armas tipo "D".

La decisión administrativa impugnada tuvo como fundamento, junto al carácter restrictivo de la expedición de las licencias de armas, la consideración de que la vigencia de las autorizaciones está condicionada al mantenimiento de los requisitos reglamentarios para su otorgamiento, en concreto, de las condiciones físicas y psíquicas y la condición de que la posesión y uso de las armas no represente un riesgo propio ni ajeno, condiciones que se consideraron inobservadas desde el momento en que el recurrente fue detenido, junto a otras personas, el día 18 de marzo de 2009, dentro del marco de la operación " Almanzor " en Ávila como presunto autor de delitos contra la flora y fauna, tenencia ilícita de armas, asociación ilícita, blanqueo de capitales y falsedad documental, instruyéndose las correspondientes diligencias que se remitieron al Juzgado de instrucción numero 4 de Ávila tramitándose como diligencias previas 883/08, encontrándose el recurrente en posesión de licencia de armas tipo "D", expedida en el día 18 de noviembre de 2005 por una validez de cinco años.

Se insta en la demanda la revocación del acto impugnado al haberse impuesto la medida por un órgano manifiestamente incompetente, pues la resolución fue dictada por el General Jefe de la 2ª zona de la CCAA de Castilla la Mancha, y no por el subdelegado de gobierno como era preceptivo.

La Abogacía del Estado ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Para el correcto examen de la cuestión de fondo conviene comenzar por recordar que el citado artículo 97.5 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, establece expresamente que la vigencia de las licencias de armas concedidas estará condicionada al mantenimiento de los requisitos...

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