STSJ Galicia 323/2011, 24 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución323/2011
Fecha24 Marzo 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00323/2011

PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 246/2008

RECURRENTES: Adriana, Esperanza, Noelia, Alejandra, Elias, Jacobo, Gloria, Rosario, Aurora

ADMINISTRACION DEMANDADA: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, SA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veinticuatro de Marzo de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 246/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª

Adriana, Dª Esperanza, Dª Noelia, Dª Alejandra, D. Elias, D. Jacobo, Dª Gloria, Dª Rosario y Dª Aurora, en su propio nombre y derecho, contra RESOLUCIÓN 13/12/07 DE S.A.E. CORREOS Y TELÉGRAFOS SOBRE DIFERENCIAS RETRIBUTIVAS. Es parte la Administración demandada la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, SA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare la obligatoriedad de la demandada a aplicar a los recurrentes los incrementos del complemento específico, tal y como se establece en la Ley de Presupuestos Generales para el Estado para el 2007, y se les abonen los correspondientes intereses por las diferencias y el retraso en el abono.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Adriana, doña Esperanza, doña Noelia, doña Alejandra, don Elias, don Jacobo, doña Gloria, doña Rosario, doña Aurora dirigen la presente vía jurisdiccional contra sendas resoluciones de fecha 11 de diciembre de 2007 del Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. desestimatorias de otros tantos recursos de alzada interpuestos contra la desestimación presunta de reclamaciones de incrementos salariales.

SEGUNDO

Por escritos dirigidos al Jefe Provincial de Correos y Telégrafos de Pontevedra los recurrentes, funcionarios de carrera, manifestaban no haber percibido, en diversos conceptos retributivos complementarios, los incrementos del 2 por ciento previsto en las diferentes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2005, 2006 y 2007, así como que, disponiendo el artículo 21.4 de la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 un incremento del 1 por ciento de la masa salarial de los funcionarios destinada a incrementar el complemento específico al objeto de lograr, progresivamente, percibir tal complemento en 14 pagas al año, doce ordinarias y doce adicionales en los meses de junio y diciembre, había sido incumplido por la sociedad demandada.

Dichas reclamaciones salariales fueron desestimadas por transcurso del plazo legalmente previsto sin dictar resolución, interponiendo los recurrentes recurso de alzada contra el acto presunto que fue desestimado por sendas resoluciones de fechas 11 de diciembre de 2007 del Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.

La cuestión litigiosa ha sido desestimada por esta Sala y Sección en las sentencias dictadas, entre otros, en los procedimientos ordinarios números 822/2006 y 243/2008, por lo que por unidad de criterio nos remitimos a lo razonado en fundamento de tales fallos desestimatorios.

TERCERO

-En efecto, El artículo 21.3 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, establece:

"Las retribuciones básicas del personal funcionario que presta servicios en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, experimentarán un crecimiento del 2% respecto de las establecidas para el ejercicio de 2004, sin perjuicio de la aplicación a este colectivo de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 19.Dos de la presente Ley .

Las retribuciones complementarias de estos funcionarios experimentarán, en su conjunto, un incremento del 2 % respecto de las establecidas para el ejercicio de 2004, sin perjuicio de las adecuaciones que resulten necesarias para adaptarlas a los requerimientos y contenidos específicos de los puestos de trabajo de la Sociedad Estatal, y del grado de consecución de sus objetivos, así como de la normativa que dicte el Gobierno para el desarrollo del régimen jurídico singular de dichos funcionarios.

Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo".

En los mismos términos lo dispone para el año 2006 el artículo 21.3 de la Ley 30/2005, estableciendo un incremento del 2% respecto de las retribuciones complementarias establecidas para el ejercicio de 2005.

Las especificidades del régimen funcionarial del personal al servicio de Correos tienen amplia tradición en nuestra legislación, y así ya el art. 1º.2 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establecía la previsión de que pudieran dictarse normas específicas respecto a los funcionarios para su adecuación a las peculiaridades de los servicios postales; se continuó con el art. 99 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1991, por el que se creó el organismo autónomo Correos y Telégrafos, y concluyó en el Real Decreto 1638/95, de 6 de octubre, por el que se aprobaba el Reglamento del personal al servicio del organismo autónomo Correos y Telégrafos (hoy sustituido por el RD 370/2004, de 5 de marzo). En el ámbito del proceso de liberalización de los servicios postales, la Ley 14/2000, de 29 de diciembre

, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su art. 58, ordenó la constitución de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, a la vez que reguló las líneas básicas de su régimen jurídico, específicamente en relación con su personal.

Por tanto, el régimen jurídico aplicable a los funcionarios que prestan servicios en la sociedad estatal Correos y Telégrafos se contiene fundamentalmente en el artículo 58 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre

, y en lo que ahora interesa cabe destacar, en primer lugar, el contenido de su apartado 7º. 1 y 3 en los que se establece:

"1. Los funcionarios que presten servicios en situación de activo en la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos en el momento de la inscripción de la escritura de constitución de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima», pasarán a prestar servicios para dicha sociedad sin solución de continuidad, en la misma situación, conservando su condición de funcionarios de la Administración del Estado en sus Cuerpos y Escalas, antigüedad, retribuciones que tuvieran consolidadas, y con pleno respeto a sus derechos adquiridos con arreglo a lo previsto en este artículo. El resto de los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Correos y Telecomunicaciones permanecerán en la situación administrativa que tuvieran reconocida.

  1. Los empleados de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima», que conserven la condición de funcionarios se regirán por lo dispuesto en el presente artículo y en lo no previsto por el mismo, por las normas de rango de ley que regulan el régimen general de los funcionarios públicos. El Gobierno dictará la normativa específica que, desarrolle este régimen jurídico, atendiendo a la especial singularidad de los empleados de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima», y en particular, desarrollando el régimen general de retribuciones complementarias y definiendo el régimen de ordenación y asignación de puestos de trabajo. Hasta tanto no se complete dicha normativa se aplicará el Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Personal al Servicio del Organismo autónomo Correos y Telégrafos, en lo que no se oponga al presente artículo".

    Por su parte, ya en relación con las retribuciones, dispone el apartado 9 de aquel artículo 58 : "Los empleados de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, que conserven la condición de funcionarios percibirán las retribuciones básicas previstas en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la cuantía establecida, para el grupo al que pertenezcan, en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En relación con las retribuciones complementarias, la determinación de su cuantía se establecerá por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos Sociedad Anónima, previa negociación con la representación de los funcionarios en los términos previstos en la legislación vigente y en especial las normas sobre incremento de retribuciones que se establezcan en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado".

    En consecuencia, aparte de regular las peculiaridades fundamentales del régimen jurídico de los funcionarios de Correos, se...

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