SAP Las Palmas 138/2011, 25 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 138/2011 |
Fecha | 25 Marzo 2011 |
SENTENCIA
138/11
Ilmos. Sres. Magistrados.
D. Víctor Caba Villarejo (Presidente)
D. Carlos Augusto García van Isschot
D. Víctor Manuel Martín Calvo
En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de dos mil once.
VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los resenados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 07 de Arrecife de Lanzarote de fecha 19 de marzo de 2010, seguida esta apelación a instancia de D. Segismundo representada por la Procuradora dona Alicia Marrero Pulido y dirigido por el Letrado Do GORKA CENTENO RETOLAZA, frente a la parte demandante, hoy apelada, D. Jose Ángel, representado por el Procurador don Armando Curbelo Ortega y dirigido por el Letrado don Santiago Tabares Pérez.
El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que estimando la demanda interpuesta el Procurador D. Jaime Manchado Toledo en nombre y representación de D. Jose Ángel, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de D. Segismundo del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de Puerto del Carmen, término municipal de Tías., condenando al demandado D. Segismundo a que lo deje libre y expedito, a disposición de la comunidad de herederos de Da Coro, con el apercibimiento de que será lanzado a su costa si no lo verificase. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente juicio al demandado vencido.".
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose pedido la practica de prueba en esta alzada, y tras darle la tramitación oportuna se senaló el día para su estudio, votación y fallo.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. Sr. D. Carlos Augusto García van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.
La presente demanda por precario del tres de diciembre de 2009 fue interpuesta por el senor Jose Ángel por sí y en beneficio de la herencia yacente y de la comunidad hereditaria de su fallecida madre - duena y titular registral- del inmueble ocupado por el demandado.
Aquella senora propietaria murió el ocho de octubre de 2009 y en su testamento de 16 de septiembre de 208 nombró herederos a sus siete hijos hermanos Coro Jose Ángel y en el séptimo legado, de los que instituyó, dejó el inmueble litigioso a la hija María Virtudes divorciada del demandado en virtud de resolución dictada en los autos 624/2008 del Juzgado de Primera Instancia no 02 de los de Arrecife de Lanzarote.
No se ha acreditado en autos, como dice la sentencia recurrida, que la herencia haya sido aceptada ni entregados los legados.
En la demandada se alega que el inmueble había sido cedido al demandado en precario durante la pendencia del proceso matrimonial y que a los pocos meses de ocuparla, sin pagar por los suministros de agua y de luz ni los impuestos, en exclusiva ingresó dinero en la cuenta corriente de su ex esposa la cual se los devolvió y hubo de cancelar la cuenta y luego los envió mediante gros telegráficos no recogidos.
La demandada de divorcio la formuló María Virtudes el diez de noviembre de 2008 y recayó sentencia el 23 de marzo de 2009, cuyo fundamento de derecho curto venía a decir que el demandado tenía capacidad económica para sufragar el arriendo de la vivienda de verano del matrimonio en Puerto del...
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