AAP Jaén 18/2011, 25 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Marzo 2011
Número de resolución18/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

A U T O Núm. 18/11

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la Ciudad de Jaén, a veinticinco de Marzo de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, formada por los Iltmos. Sres. al margen relacionados, han visto en grado de Apelación el precedente rollo y Autos Civiles dimanante de los autos de Ejecución de Titulo Judicial, seguidos en primera instancia con el núm. 58/2008, por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de MARTOS, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 38/2011 a instancia de Torcuato, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Santa Olalla Montañés, y defendido por el Letrado Sr/a. Luque Moreno, contra INMOBILIARIA HEREDIA, S.L, y Carlos Antonio .

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho del Auto apelado de fecha 22 de Noviembre de 2.010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó Auto que contiene la siguiente parte dispositiva: " Se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Providencia de 8 de Septiembre de 2010 manteniéndola en sus mismos términos ".

SEGUNDO

Contra dicho Auto se preparó e interpuso en tiempo y forma por el Sr. Torcuato, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.

TERCERO

Remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, y turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Razonamientos Jurídicos de la Resolución impugnada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Elisa Marín Espejo, en nombre y representación de D. Torcuato, en sede a vulneración del contenido del art. 706.2 de la LEC, solicitando que se dicte resolución por la que se estime el recurso, revocando el Auto recurrido, y no teniendo la cantidad consignada el concepto de equivalente al contenido de la sentencia.

Pues bien, constituye elemento nuclear del recurso, tal y como ha sido planteado por la parte recurrente, la consideración que ha detener la cantidad en la que el perito tasador ha valorado la obligación de hacer.

El art. 706.2 de la LEC, determina que "si, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, el ejecutante optare por encargar el hacer a un tercero, se valorará previamente el coste de dicho hacer por un perito tasador designado por el Secretario Judicial y, si el ejecutado no depositare la cantidad que éste apruebe mediante decreto, susceptible de recurso directo de revisión sin efecto suspensivo ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución, o no afianzase el pago, se procederá de inmediato el embargo de bienes y a su realización forzosa hasta obtener la suma que sea necesaria.

Cuando el ejecutante optare por el resarcimiento de daños y perjuicios, se procederá a cuantificarlos conforme a lo previsto en los artículos 712 y siguientes".

Redacción transcrita dada por la Ley 13/2009 de 3 de Noviembre es concordante con la anterior en cuanto a que la valoración, lo es respecto del coste de dicho hacer.

En el caso que se examina, el informe emitido por el Perito Tasador D. Cayetano (véase folio 48 y vuelto) contiene un estudio comparativo entre el refuerzo estructural, realce de la cimentación y reparación de daños, y de otra parte, la demolición de obra nueva. Correspondiendo por el primero una cantidad entre 100.700 y 128.100 # y por el segundo (demolición y obra nueva) 126.500 euros.

Por la parte apelada, mediante escrito presentado con fecha 1 de Diciembre de 2008, interesó que por parte del Juzgado y a tenor de lo establecido en el art. 706.2 de la LEC, se aprobase el importe total de tasación por la suma de 126.500 # como coste de la obligación, amen de solicitar el embargo de bienes de los ejecutados para el caso de que no depositaran la cantidad aprobada para cubrir el principal ascendente a la suma ya citada de 126.500 # (véase folio 50).

Aprobándose mediante proveído de 28 de abril de 2009 la valoración del coste de la obligación de hacer, quedando ingresada en la cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales la muy citada cantidad de 126.500 # (véase folio 94).

En cuanto a la ejecución de sentencias en sus propios términos (art. 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ) en relación con el derecho a la tutela efectiva (art. 24.1 CE ) se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en Sentencia 04/10/90 afirmando que "a este respecto, reiteradamente ha venido declarando este Tribunal que el derecho a la ejecución...

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