SAP La Rioja 93/2011, 28 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Marzo 2011
Número de resolución93/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100502

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000481 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000604 /2007

RECURRENTE : MAPFRE, Imanol

Procurador/a : MARIA ESTELA MURO LEZA, MARIA TERESA LEON ORTEGA

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Elisa, Onesimo, ALLIANZ S.A.

Procurador/a : MARIA ROSARIO PURON PICATOSTE, MARIA TERESA LEON ORTEGA

Letrado/a : JOAQUIN PURON MICHEL

S E N T E N C I A Nº 93 DE 2011

ILMOS/ILMAS. SRES./SRAS.:

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

  2. RICARDO MORENO GARCIA

Dª BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO

En la ciudad de Logroño a veintiocho de marzo de dos mil once

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 604 /2007, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo Nº 481 /2009, en los que aparece como parte apelante, SEGUROS MAPFRE, representado por la procuradora Dª MARIA ESTELA MURO LEZA, y D. Imanol, representado por la procuradora Dª TERESA LEON ORTEGA, y como apelados

1) Dª Elisa, representada por la procuradora Dª MARIA ROSARIO PURON PICATOSTE, y asistida por el letrado D. JOAQUIN PURON MICHEL 2) D. Onesimo, en situación de REBELDÍA, y 3) ALLIANZ S.A., representada por la procuradora Dª MARIA TERESA LEON ORTEGA siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Haro se dictó sentencia de 8 de mayo de

2009 cuyo fallo señala:

"A ) Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Marina LópezTarazona Arenas, en nombre y representación de Dña. Elisa, contra "MAPFRE" y D. Onesimo, debo acordar y acuerdo:

PRIMERO

Condenar a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 356,80 #

SEGUNDO

Condenar a "MAPFRE" a abonar a la actora, sobre dicha suma, los intereses del artículo 20 de la LCS, desde la fecha del accidente y hasta su completo pago.

TERCERO

Condenar a los demandados al pago de las costas causadas en esta instancia.

  1. Que estimando como estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por la Procuradora Ana Rosa Navarro Marijuan, en nombre y representación de D. Imanol y "ALLIANZ", contra "MAPFRE" Y D. Onesimo, debo acordar y acuerdo:

PRIMERO

Condenar a los demandados a abonar solidariamente a los demandantes las siguientes cantidades: a) a D. Imanol, 162.494,25 #, más los intereses que en ejecución de Sentencia se acredite, a través de la correspondiente certificación bancaria, que ha satisfecho por el préstamo NUM000 hasta su cancelación; b) y a "ALLIANZ" 18.030,36 #.

SEGUNDO

Condenar a "MAPFRE" a abonar a D. Imanol, sobre la suma que le corresponde, los intereses del artículo 20 de la LCS, desde la fecha del accidente y hasta su completo pago.

TERCERO

No hacer expresa condena en costas."

Posteriormente se dictó auto aclaratorio de dicha sentencia cuya parte dispositiva señala: "QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

  1. rectificar la Sentencia de 8 de mayo de 2009, en los siguientes puntos:

    En el fundamento de derecho cuarto apartado e):

    o Donde dice "El informe pericial aportado por la parte actora (folio 102 y siguientes del tomo II)" debe decir "El informe pericial aportado por la parte actora (folio 172 y siguientes del tomo II)"

    o Donde dice "en primer lugar incluye 27.950 # por paralización de la actividad", debe decir "en primer lugar incluye 19.877 # por paralización de la actividad"

    o Donde dice "con lo que fija un perjuicio económico por pérdida de clientela de 132.282 #", debe decir "con lo que fija un perjuicio económico por pérdida de clientela de 104.670 #"

    o Donde dice "fijándola prudencialmente en un 50 % de lo señalado en el informe, esto es, en 66.141 #", debe decir "fijándola prudencialmente en un 50 % de lo señalado en el informe, esto es, en 52.335 #"

    o Donde dice "Así, a D. Imanol le corresponden 27.950 # por la paralización de la actividad, 66.141 # por la pérdida de clientela, menos 1.413,67 # ya indemnizados; en total 92.677,33 #", debe decir "Así, a D. Imanol le corresponden 19.877 # por la paralización de la actividad, 52.335 # por la pérdida de clientela, menos

    1.413,67 # ya indemnizados; en total 70.798,33 #".

    o Donde dice "Resumiendo lo expuesto en los apartados anteriores, a D. Imanol le corresponde en total una indemnización de 162.494,25 #, más los intereses que en ejecución de Sentencia se acredite", debe decir "Resumiendo lo expuesto en los apartados anteriores, a D. Imanol le corresponde en total una indemnización de 140.615,25 #, más los intereses que en ejecución de Sentencia se acredite"

    En el punto primero del apartado B del fallo, donde dice "Condenar a los demandados a abonar solidariamente a los demandantes las siguientes cantidades: a) a D. Imanol, 162.494,25 #, más los intereses que en ejecución de Sentencia se acredite, a través de la correspondiente certificación bancaria, que ha satisfecho por el préstamo NUM000 hasta su cancelación"; debe decir "Condenar a los demandados a abonar solidariamente a los demandantes las siguientes cantidades: a) a D. Imanol, 140.615,25 #, más los intereses que en ejecución de Sentencia se acredite, a través de la correspondiente certificación bancaria, que ha satisfecho por el préstamo NUM000 hasta su cancelación"

  2. No haber lugar a aclarar la sentencia en el sentido interesado por "ALLIANZ".

SEGUNDO

Por la representación procesal de la demandada "Mapfre" se presentó contra dicha sentencia recurso de apelación interesando su revocación con desestimación íntegra de las demandas contra ella presentadas o, subsidiariamente, la reducción de determinadas cantidades en las indemnizaciones señaladas en la sentencia. Dado traslado de dicho recurso a las demás partes, por las representaciones procesales de D. Imanol y "Allianz Seguros" y de Dª. Elisa se presentaron sendos escritos de oposición a dicho recurso de apelación.

Asimismo, por la representación procesal de uno de los demandantes, D. Imanol, se presentó contra dicha sentencia recurso de apelación impugnando la falta de pronunciamiento de condena respecto de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro sobre las cantidades a que se allanó Mapfre. Por parte de ésta se presentó escrito de oposición a este recurso de apelación.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo de los recursos de apelación el día 20 de enero de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por lo que se refiere al recurso de apelación presentado por D. Imanol, el mismo

debe ser desestimado por cuanto si entendía que respecto de las cantidades a las que se allanó Mapfre debían imponerse los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro tenía que haber recurrido el auto de estimación parcial de la demanda por allanamiento o, en su caso, haber solicitado su aclaración o complemento. La sentencia que es objeto de recurso de apelación sólo tiene por objeto las cantidades económicas por las que no se allanó la demandada. De modo que en esta alzada no procede atender a las pretensiones del recurrente Sr. Imanol y debe desestimarse el recurso de apelación por él presentado.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de apelación presentado por Mapfre, ésta viene a plantear de nuevo las mismas alegaciones ya tenidas en cuenta y resueltas en primera instancia, advirtiendo en esencia la existencia, a su juicio, de un error en la valoración de la prueba por la Juez "a quo". La mayoría de las alegaciones vienen expresamente referidas a la demanda presentada por D. Imanol (concretamente, se refieren únicamente a él expresamente las alegaciones relativas a la existencia de concurrencia de culpas y las peticiones subsidiarias de reducción de las cantidades indemnizatorias), pero en cuanto que la pretensión principal se basa en su alegación de ausencia de responsabilidad en la dinámica del accidente del conductor del vehículo asegurado por ella, entiende esta Sala que impugna en cuanto tal la condena por las cantidades reclamadas por Dª. Elisa .

TERCERO

Alega Mapfre en primer lugar la ausencia de responsabilidad en la dinámica del accidente del conductor del vehículo asegurado por ella, por lo que la pretensión principal del recurso es la de desestimación íntegra de las demandas contra ella presentadas. Entiende que la responsabilidad es del titular de la carretera...

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