AAP Madrid 106/2011, 29 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 106/2011 |
Fecha | 29 Marzo 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
AUTO: 00106/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
4530A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7002450 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 141 /2011
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 242 /2010
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID
De: Carlos Antonio
Procurador: ALICIA OLIVA COLLAR
Contra: REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE CICLISMO
Procurador: Mª CONCEPCION TEJADA MARCELINO
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
A U T O
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Dª
En MADRID, a veintinueve de marzo de dos mil once.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 242/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante D. Carlos Antonio, representado por la Procuradora Dª. alicia Oliva Collar y defendido por Letrado, y de otra como apelado, REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CICLISMO, representado por la Procuradora Dª. concepción Tejada Marcelino y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario (declinatoria).
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 74 de Madrid, en fecha 18 de junio de 2010, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
DISPONGO: Estimar la Declinatoria deducida por Real Federación Española de Ciclismo, representada por la procuradora de los tribunales Doña Concepción Tejada Marcelino freten a la demanda interpuesta por Don Carlos Antonio, representado por la Procuradora de los tribunales Doña Alicia oliva Collar declarando la falta de competencia de este Juzgado absteniéndose de conocer el presente asunto por corresponder al orden contencioso administrativo sobreseyendo el proceso.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de marzo de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de marzo de 2011.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se combate en apelación porlarepresentación procesal de D. Carlos Antonio el auto
dictado el 18-6-2010, porque el Juzgado de Primera Instancia nº 74 de Madrid, en cuya virtud se acogió la excepción de declinatoria propuesta por la representación procesal de la Real Federación Española de Ciclismo, declarando la falta de competencia de dicho órgano judicial para conocer de la...
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