STSJ Cataluña 3/2012, 9 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Enero 2012
Número de resolución3/2012

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 43/2010

SENTENCIA Nº 3/12

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors.

Magistrados

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 9 de enero de 2012.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 43/2010 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 411/09 como consecuencia de las actuaciones de divorcio núm. 64/07 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 1 de El Prat de Llobregat . La Sra. Adriana ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal, representada por el Procurador Sr. Albert Magne Català Soto y defendida por el Letrado Sr. Miquel Turon i Llena y posteriormente por la Letrada Sra. Mª José Varela Portela. El Sr. Juan Ignacio ha interpuesto recurso de casación, representado por el procurador Sr. Carlos Turrado Martín-Mora y defendido por Letrado, con la debida intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Pedro Vidal Bosch, actuó en nombre y representación de la Sra. Adriana formulando demanda de divorcio núm. 64/07 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de El Prat de Llobregat. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de 2008 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de divorcio formulada por la representación procesal de Doña Adriana contra Don Juan Ignacio , así como ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda reconvencional formulada por la representación de Don Juan Ignacio contra Doña Adriana , debo declarar y DECLARO:

HABER LUGAR AL DIVORCIO instado de los cónyuges, y en su consecuencia decretar la disolución del matrimonio hasta ahora formado por los citados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

En cuanto a las MEDIDAS se establecen las siguientes:

Se atribuye la titularidad y el ejercicio de la patria potestad respecto de la hija menor Mónica Victoria, de forma conjunta a ambos progenitores.

Se atribuye la guarda y custodia de la misma, a la madre, Doña Adriana .

El régimen de visitas a favor del padre será el siguiente: dos tardes intersemanales durante dos horas, debiendo concentrarse los días y el período horario por el Punto de Encuentro de esta localidad, en función de las actividades escolares y extraescolares de la menor, teniendo en cuenta los horarios de prestación de servicios de dicho centro; dichas visitas serán entre el padre y la hija en presencia en todo momento de psicólogo o facultativo especialista en menores; ello sin perjuicio de las variaciones que puedan considerarse necesarias en atención al beneficio de la menor, en caso de resultar alteradas las circunstancias que sirven de base y se tienen en consideración en la presente.

En materia de vacaciones escolares, Navidad y Reyes, Semana Santa y Pascual, y verano el régimen será el siguiente: se dividirán por mitad en dos periodos, siendo el primer día del primer periodo el último de colegio de Mónica y el último día del segundo periodo el primero de colegio de la niña; en los años pares el primer periodo la niña estará en compañía de la madre, sin régimen de visitas, y en los impares le corresponderá el segundo periodo; durante los periodos que correspondan al padre, si bien la niña seguirá en compañía de la madre, se incrementan las visitas, así además de las dos horas dos días a la semana, se fijarán dos horas los sábados y dos horas los domingos, visitas a desarrollaren el Punt de Trobada con el mismo régimen que para las ordinarias.

Se considera oportuno que se lleve a cabo un seguimiento por parte del SATAF durante, al menos, dos años, y cuyos técnicos deberán emitir informes semestrales acerca de la evolución dela relación paterno-filial; a la vista de los resultados de los informes que emitan los especialistas de dicho gabinete psico- social, se podrá, en su caso, modificar el régimen de visitas aquí fijado en período de ejecución de sentencia. Líbrese Oficio al SATAF a estos efectos.

Líbrese Oficio al Punto de Encuentro de esta localidad a los efectos de que den estricto, fiel e inmediato cumplimiento a la misma, tal como dispone el artículo 118 de la Constitución y 522.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , bajo los apercibimientos legales en caso de incumplimiento, apercibimientos que en la presente causa ya se han tenido que hacer en dos ocasiones, 2/7/08 y 31/7/08, a la vista de los escritos de contestación del Punto de Encuentro.

Igualmente las medidas de la presente podrán ser modificadas, en su caso, por el órgano judicial competente, según el curso de la instrucción de la causa penal a que se entiende habrá dado lugar la querella, cuya copia sellada se ha unido a las presentes.

Se atribuye a la hija menor, Mónica, y a la madre, Doña Adriana , mientras dure la guarda de la menor, el derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar, junto con el ajuar doméstico, sita en la CALLE000 nº NUM000 , de El Prat de Llobregat.

Los gastos extraordinarios de la menor serán satisfechos por ambos progenitores por mitad.

Se establece una pensión de alimentos a favor de la hija menor de edad la suma de 200 euros/mes, a cargo del padre, que deberá hacerse efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la actora, revisable cada año según variaciones que experimente el IPC, según el índice que publique el INE para Cataluña.

Se apercibe, por la presente, a ambos progenitores, de que el incumplimiento voluntario por parte de cualquiera de los progenitores de cualquiera de las medidas acordadas en la presente resolución puede ser constitutivo de infracción penal.

Doña Adriana deberá satisfacer a Don Juan Ignacio en el plazo máximo de 3 años la suma de 60.000 euros, como compensación por razón de trabajo.

Doña Adriana deberá satisfacer a Don Juan Ignacio la cantidad de 400 euros/mes durante tres años, abonada por 12 meses al año, revisable anualmente conforme a las variaciones del IPC en Cataluña, que publique el INE u organismo que lo sustituya.

Se declara dividida la vivienda que fue la familiar, sita en la CALLE000 nº NUM000 de El Prat de Llobregat.

En cuanto al pago de la cantidad pendiente de hipoteca que grava la finca no procede hacer pronunciamiento alguno.

No ha lugar ni a dividir ni a repartir la cartera de valores depositada en el Banco de Santander, con reserva de acciones a ejercitar en el procedimiento oportuno.

Se declaran las costas de oficio".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, ambas partes interpusieron recurso de apelación, que se admitieron y se sustanciaron en la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 21 de diciembre de 2009 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Doña Adriana y con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Don Juan Ignacio , ambos contra la Sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2008 , complementada por Auto de fecha 6 de octubre siguiente, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de El Prat de Llobregat en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el núm. 64/2007 seguido a instancia de Doña Adriana contra Don Juan Ignacio , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha Sentencia en el sentido de dejar sin efecto la compensación económica del artículo 41 del Código de Familia reconocida a favor del Sr. Juan Ignacio , confirmándola en lo demás, si bien en cuanto al régimen de visitas paterno-filial habrá que estar a lo acordado en el Auto que lo suspendió. Y sin hacer especial condena en cuanto a las costas causadas por el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Adriana , y con condena en las costas causadas por el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Juan Ignacio al recurrente".

TERCERO

Contra esta Sentencia, el Procurador Sr. Albert Magne Català Soto en representación de Doña. Adriana , interpuso recurso extraordinario por infracción procesal; el procurador Sr. Carlos Turrado Martín-Mora en representación Don. Juan Ignacio interpuesto recurso de casación.

Por providencia de 16 de septiembre de 2010 se dio traslado a las partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 473.2 y 483.3 LEC . Las partes y el Ministerio Fiscal efectuaron las alegaciones que estimaron oportunas.

CUARTO

Por Auto de fecha 3 de febrero de 2011 se acordó inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación de la Sra. Adriana y admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por el Sr. Juan Ignacio , dándose traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

QUINTO

Por providencia de fecha 21 de marzo de 2011 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 28 de abril de 2011.

Ha sido ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 21 de diciembre de 2009 por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la parte demandada y, a su vez, actora reconvencional, interpuso recurso de casación, al amparo del artículo 477.2.3º de la LEC , fundándolo en un único motivo, que se contrae en la infracción del artículo 41 del Codi de Família a los efectos de fijar una...

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