STSJ Comunidad de Madrid 290/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2011
Número de resolución290/2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00290/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚM. 290

ILMA.SRA. PRESIDENTA :

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a treinta y uno de marzo de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo tramitado como PROCEDIMIENTO ORDINARIO con el número 109/2010, interpuesto por Don Guillermo, en su propio nombre y derecho, contra la resolución dictada por la Subsecretaria de Defensa el día 30/11/2009 y en la que acuerda desestimar el recurso de alzada que había formulado frente a la de la Dirección General de Personal, Subdirección General de Personal Militar, Área de Pensiones, por la que se le reconoce el derecho a percibir una pensión de retiro por inutilidad permanente. La Administración demandada ha sido representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 12/02/10 . Una vez que fue repartido a esta sección se dictó la providencia de 15/02/10 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El día 9/04/10 se recibió el expediente administrativo y el trece siguiente se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.

SEGUNDO

El día 19/05/10 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia anulando las resoluciones impugnadas y declarando su derecho a que le sean tenidos en cuenta en el cálculo económico de su pensión como períodos efectivos de servicio al Estado los que faltaban hasta llegar a la edad reglamentaria de jubilación y por tanto que se le abone el cien por cien del haber regulador de la pensión, con los atrasos e intereses correspondientes desde la fecha en que le fue concedida, con imposición de costas procesales a la Administración. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Abogado del Estado quien, el día 17/06/10 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

El 17/06/10 se dictó un auto fijando la cuantía del recurso en indeterminada y acordando dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, siendo fijada su fecha, mediante la providencia de 1/03/11, para el día 29/03/11, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes en este proceso se consideran acreditados los hechos, relevantes para resolver las cuestiones planteadas en el recurso, siguientes: Don Guillermo era cabo primero del Ejército del Aire; el 17/02/2009 la Subsecretaria de Defensa acuerda declarar su inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas; en el Boletín Oficial de Defensa del doce de marzo siguiente se publica su pase a retiro; hasta el momento de dicha declaración había prestado 18 años, 9 meses y 13 días de servicios a las Fuerzas Armadas; el 27/03/09 se dicta la resolución de reconocimiento de pensión en la que para determinar el haber regulador se le tienen en cuenta los años de servicio que le faltaban hasta que hubiera cumplido la edad de jubilación y, posteriormente, se le reduce en un cinco por ciento pues en el momento de pasar a retiro le quedaba un año y unos meses para cumplir los veinte años de servicios efectivos; el interesado interpone recurso de alzada contra esa minoración al considerar que debían computarse como servicios efectivos todos los años hasta los sesenta y cinco de edad y, por lo tanto, no cabía efectuar minoración alguna; el 30/11/2009 la Subsecretaria de Defensa desestima el recurso y confirma la resolución de cálculo de pensión. Llegamos con ello a este recurso contencioso administrativo mediante el que el actor pretende que se deje sin efecto la minoración del 5% practicada en su pensión al considerar que no es de aplicación el RD 710/2009, pues entró en vigor c0n posterioridad a que fuera dictada la resolución que fijaba la pensión, y en segundo lugar que al hacer la minoración se interpreta de forma errónea la disposición adicional décimo tercera de la ley 2/2008. La Abogada del Estado se opuso a las alegaciones contenidas en la demanda manifestando que la resolución era ajustada a Derecho.

SEGUNDO

Respecto de la primera cuestión alegada en el fundamento de Derecho cuarto de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR