SAP Valencia 201/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución201/2011
Fecha31 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2011-0002127

APELACION PROCTO. ABREVIADO - 000120/2011 -02

Procedimiento Abreviado - 000129/2009

JUZGADO DE LO PENAL 15 DE VALENCIA CON SEDE EN ALZIRA

Instructor: Jdo. de Onteniente 3

Procedimiento: PA 40/2008

SENTENCIA Nº 000201/2011

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª CARMEN LLOMBART PEREZ

Magistrados/as

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

===========================

En Valencia, a treinta y uno de marzo de dos mil once.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 26 de abril de 2010, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL 15 DE VALENCIA CON SEDE EN ALZIRA en el Procedimiento Abreviado con el numero 000129/2009, seguida por delito de quebrantamiento de condena contra Julio .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Julio, representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª DESAMPARADOS E. CHELVI PEÑA y defendido por el Letrado D/Dª JORGE FERRER BARTOLOME; y en calidad de apelado/s el MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª CARMEN LLOMBART PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Que el acusado Julio

, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, teniendo pleno conocimiento del contenido y vigencia del auto dictado en fecha 17 de agosto de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Onteniente, en virtud del cual se le imponía la prohibición de acudir a la localidad de Pobla del Duc durante el plazo de seis meses desde la notificación de la referida resolución, manteniendo la prohibición de aproximación a Macarena y a Tamara (Diligencias Previas nº 1466/2007), resolución ésta que notificada al acusado el mismo día de su dictado, el día 7 de septiembre de 2007 sobre las 20.00 horas acudió a la localidad de Pobla del Duc, siendo sorprendido a la altura del nº 3 de la calle Játiva de la referida localidad por el Policia Local NUM000 .

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a Julio como autor penalmente responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR del art. 468.2 del

C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena imponiéndole, así mismo, el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Julio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente

transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que la tesis del recurso de apelación se basó en el error en la valoración de la prueba

practicada insistiendo en el alegato de la instancia de que tuvo que acudir al banco por una llamada del director por lo que no tuvo intención de quebrantar la prohibición de acudir a la localidad de Pobla del Duc, que pesaba sobre él, solicitando la revocación de las sentencia y que se dicte otra por la que se le absuelva con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Alegándose por la representación procesal del apelante el error en la valoración de la prueba y, en el fondo, la vulneración del principio de presunción de inocencia del artículo 24 de...

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