STSJ Aragón 158/2011, 2 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2011
Número de resolución158/2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00158/2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2011 0100086

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000084 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000411 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 007

Recurrente/s: Carlos Jesús

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social: IGNACIO MILLAN GOMEZ

Recurrido/s: CONSTRUCCIONES OBRAS PUBLICAS 2001 SL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 84/2011

Sentencia número: 158/2011

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a dos de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 84 de 2011 (Autos núm. 411/2010), interpuesto por la parte demandante D. Carlos Jesús contra la sentencia In Voce dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 30 de noviembre de 2010 ; siendo demandado CONSTRUCCIONES OBRAS PÚBLICAS 2001, S.L., sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos Jesús, contra Construcciones Obras Públicas, 2001, S.L. sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia In Voce por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 30 de noviembre de 2010

, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"S.Sª DICTA SENTENCIA IN VOCE: CONDENANDO A LA EMPRESA A QUE ABONE LA SUMA DE

3.817.70 EUROS BRUTOS, CON DESESTIMACIÓN DEL RESTO DE LAS PETICIONES CONTENIDOS EN LA DEMANDA. SE NOTIFICA A LA ACTORA QUE MANIFIESTA SU INTENCIÓN DE INTERPONER RECURSO. Y POR PARTE DEMANDADA MANIFIESTA SU INTENCIÓN DE NO RECURRIR."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia In Voce se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia suplicacional radica en determinar si los actores tienen derecho al percibo de las dietas y el plus de locomoción regulados en los arts. 23 y 27 del Convenio Colectivo del sector industrias de la construcción y obras públicas de la provincia de Zaragoza. El actor interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, formulando un primer motivo al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), en el que postula la revisión del relato histórico de instancia.

La parte recurrente pretende que conste en el "factum" que el domicilio del demandante durante toda la relación laboral estaba radicado en la AVENIDA000 nº NUM000, Torres de Berrellén, Zaragoza. Esta pretensión revisora se apoya en los documentos obrantes a los folios 23, 24 y 45 de la causa.

En el folio 23 se encuentra el contrato de trabajo del actor, en el que consta que el domicilio del demandante está radicado en el municipio de Zaragoza, con el código postal 50297. En el folio 24 aparece la notificación al trabajador de la finalización del contrato temporal, en el que se menciona como domicilio suyo la AVENIDA000, NUM000, código postal 50007 de Zaragoza. Y en el folio 45 consta una fotocopia de su carnet de identidad, renovado el 14-3-2008, en el que se menciona que su domicilio se encuentra en la AVENIDA000 nº NUM000 de Torres de Berrellén.

Tanto el municipio de Zaragoza como el de Torres de Berrellén tienen sendas calles denominadas " AVENIDA000 ". El propio accionante hizo constar en su contrato laboral que su domicilio radicaba en el municipio de Zaragoza. Y la comunicación empresarial de extinción del contrato menciona la AVENIDA000, con el código postal propio de la calle radicada en Zaragoza, no en Torres de Berrellén.

A juicio de esta Sala, la citada prueba documental invocada por la parte recurrente en apoyo de su pretensión revisora no alcanza a desvirtuar, en el presente recurso extraordinario de suplicación, la valoración probatoria de instancia, lo que impide estimar este motivo.

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso, formulado al amparo del apartado c) del...

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